REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000290
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Julio Cesar Rojas González y Beivy Belén Vásquez Mendoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.698.796 y 14.843.126 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de once (11) años de edad, de los adolescentes de catorce (14) años de edad y (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de catorce (14) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Julio Cesar Rojas González ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Beivy Belén Mendoza, por concepto de obligación de manutención para sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos (500,oo Bs.), en razón de ciento veinticinco (125,oo Bs.) quincenales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado, regalo de navidad y otros, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que los niños y los adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y de los adolescentes; Asimismo, se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295- 2.010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.
KP12-J-2010-000290
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