REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000112
Demandante: Jomhder Antonio Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.835
Demandado: Desiree Josefina Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.923.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
El día 21 de mayo de 2.010, el ciudadano Jomhder Antonio Rojas Rodríguez, ya identificado, asistido por el abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, ya identificada a los fines de ofrecer un monto para la obligación de manutención de su hija y cubrir los gastos de la misma. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y partida de nacimiento de su hija. En fecha 25 de mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 01 de junio de 2.010, se dejó constancia que la niña no compareció a manifestar su opinión. En fecha 20 de julio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación de la demandada sin firmar, debido al cambio de ponencia. En fecha 22 de julio de 2010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 22 de julio de 2.010, el ciudadano Jomhder Antonio Rojas Rodríguez consignó diligencia, donde informaba que la niña se encontraba bajo su cuidado, consignó actas del Consejo de Protección, en el cual afirmaba que la madre de la niña la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, le hizo entrega de la niña. En fecha 27 de julio de 2010, se dejo constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de julio de 2010, mediante auto se ordena la notificación de los ciudadanos Jomhder Antonio Rojas Rodríguez y Desiree Josefina Gómez Gómez, a los fines sostener entrevista con esta juzgadora. En fecha 27 de septiembre de 2.010, se consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jomhder Antonio Rojas Rodríguez, firmada por la ciudadana Norkis Rojas Rodríguez. En fecha 28 de septiembre de 2010, comparece el ciudadano Jomhder Antonio Rojas Rodríguez, quien manifestó su intención de desistir del procedimiento, “Desisto del presente procedimiento, en virtud de que mi hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diez (10) meses de edad, se encuentra bajo mi cuidado, ya que su madre la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 19.436.923, me hizo entrega de la niña, por cuanto ella se encuentra actualmente en la ciudad de caracas trabajando, y de mutuo acuerdo decidimos que la niña se encuentre bajo mi cuidado y protección, en cuanto a los gastos de manutención, ambos tendremos comunicación para cubrir con las responsabilidades de nuestra hija.” (Copiado textualmente).
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del derecho aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora que en este caso en cuestión, se trata del ciudadano Jomhder Antonio Rojas Rodríguez, puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del mismo desistir del procedimiento y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se estaría efectuando antes del acto de contestación de la demanda, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el demandante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado el procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Jomhder Antonio Rojas Rodríguez contra la ciudadana Desiree Josefina Gómez Gómez, ya identificados.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292- 2.010 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.
KP12-V-2010-000112
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