REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000283

Solicitante: Nallive Yudith Guaricuco Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.769

Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.010, la ciudadana Nallive Yudith Guaricuco Vásquez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Giovanny Adrián Campos Riera, titular de la cedula de identidad Nº 15.848.277. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Domitila Ramona Pérez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.788. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y de la abuela paterna (curadora propuesta), copia fotostática del ciudadano Giovanny Adrián Campos Riera (futuro contrayente), copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos, copia fotostática del documento de propiedad del bien inmueble.
Admitida la solicitud en fecha 22 de septiembre de 2.010, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 27 de septiembre de 2.010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos Lindys Yasmín Castro y Marbella de la Chiquinquirá Mendoza de Mora, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.674.117 y 5.933.545, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se escucho la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de nueve (09) años de edad y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Domitila Ramona Pérez Álvarez, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Lindys Yasmín Castro y Marbella de la Chiquinquirá Mendoza de Mora antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Domitila Ramona Pérez Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Domitila Ramona Pérez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.788, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 291 -2.010 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA





KP12-J-2010-000283