REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000227

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Danny Teresa Rodríguez Pineda y Ender José Riera Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.697.800 y 14.843.681 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Luís Ignacio Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Riera Rodríguez, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Danny Teresa Rodríguez Pineda
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hija la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, a tal efecto abrirá la cuenta correspondiente. Los gastos integrales de la niña, ordinarios y extraordinarios serán de por mitad, sin perjuicio que cualquiera de los padres pueda cubrirlos absolutamente en la oportunidad que se causaren y solicitar el reembolso correspondiente al otro. Los conceptos relativos a Vacaciones, navidad, recreación, y conexos serán fijados de mutuo acuerdo entre las partes.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y el padre podrá visitar a su hija cuando así lo requiera él, siempre que no se entorpezca el libre desenvolvimiento de la personalidad de la niña, ni se perturbe su interés superior.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA:


Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289 -2010, y se publicó siendo las 11:35 a.m.


LA SECRETARIA,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



KP12-V-2010-000227