REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000110
Demandante: Fidelina del Carmen Cordero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.811
Demandado: Edgar José Pérez Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.955
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 21 de mayo de 2.010, la ciudadana Fidelina del Carmen Cordero de Pérez, ya identificada, asistida por el abogado Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico Segundo, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Edgar José Pérez Valles, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos y cubra los gastos de los mismos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 25 de mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 02 de junio de 2.010, se dejó constancia lo expresado por los niños En fecha 20 de julio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado sin cumplir. En fecha 23 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 28 de julio de 2010, se dejó constancia del vencimiento del Art. 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de julio de 2.010, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 03 de agosto de 2010, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fidelina del Carmen Cordero de Pérez. En fecha 04 de agosto de 2010, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Edgar José Pérez. En fecha 09 de agosto de 2010, se fijó la audiencia de mediación Fidelina del Carmen Cordero de Pérez y Edgar José Pérez de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 17 de septiembre de 2.010 a las 9:.30 a.m. En fecha 20 de septiembre se dejo constancia de la reprogramación de la audiencia, para el 27 de septiembre de 2010 a las 11:00 a.m. En fecha 27 de septiembre de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Fidelina del Carmen Cordero de Pérez y Edgar José Pérez, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada a la audiencia ciudadano Edgar José Pérez, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante ciudadana Fidelina del Carmen Cordero de Pérez, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la Fidelina del Carmen Cordero de Pérez, ya identificada contra el ciudadano Edgar José Pérez Valles ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288- 2.010 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
KP12-V-2010-000110
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