REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000279

Solicitante: Frenskin Antonio Alvarez Pérez y Raidelis Eduvina Pérez Morillo, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.768.126 y 17.342.892.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 20 de septiembre de 2.010, los ciudadanos Frenskin Antonio Álvarez Pérez y Raidelis Eduvina Pérez Morillo ya identificados, asistidos por el abogado Alexander Riera, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 104.107, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. En ese mismo acto consignaron copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad. En fecha 21 de septiembre de 2.010 se admitió la solicitud, y se ordenó escuchar a la niña. En fecha 24 de julio de 2.010, se dejó expresa constancia que la referida niña no compareció a exponer lo que creyeran conveniente, de conformidad con lo establecido en la norma del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Frenskin Antonio Álvarez Pérez y Raidelis Eduvina Pérez Morillo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2.003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 97. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Raidelis Eduvina Pérez Morillo
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, comprometiéndose a sufragar y contribuir con el 50% de todos los gastos, entre ellos útiles escolares, medicinas, vestido, calzado y otros.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285- 2.010 y se publicó siendo las 10:58 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ

LCGC.-