REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000158

Demandante: Dannys Coromoto Vento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.838

Demandado: Jesús Javier Tovar Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.292


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 28 de junio de 2.010, la ciudadana Dannys Coromoto Vento, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por la Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Publico Segundo del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jesús Javier Tovar Chirinos, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), y cubriera con los gastos, debido a que no había cumplido con dicha obligación, es decir adeuda un total de treinta y cuatro (34) meses hasta la presente fecha y la cancelación de los intereses correspondientes que sumarían un total de UN MIL CIENTO NOVENTA, (1190,oo Bs) según la sentencia de obligación de Manutención dictada en fecha 18 de septiembre de 2.001. En ese mismo acto, consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la sentencia dictada por Obligación de Manutención y estado de cuenta del Banco Industrial de Venezuela. En fecha 29 de junio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente, asimismo se insto a la solicitante a consignar la dirección del demandado a los fines de poder practicar la notificación. En fecha 06 de julio de 2.010, se dejo constancia de la comparecencia del adolescente, para expresar su opinión. En fecha 20 de julio de 2010, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Dannys Coromoto Vento, donde indica la dirección del demandado. En fecha 23 de julio de 2010, se ordenó practicar la notificación del demandado. En fecha 09 de agosto de 2010, se consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Javier Tovar Chirinos, siendo debidamente firmada y recibida por la ciudadana Maryuly Mogollón. En fecha 11 de agosto de 2.010, se estableció por medio de auto el día y la hora para llevarse a acabo la audiencia de mediación, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 23 de septiembre de 2010, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, entre los ciudadanos Dannys Coromoto Vento y Jesús Javier Tovar Chirinos se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Por cuanto se trata de un aumento y no existe atraso alguno deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Jesús Javier Tovar Chirinos, ofrezco como monto de aumento de obligación de manutención la cantidad mensual de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs) para cubrir la manutención de mi hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, Asimismo, nos comprometemos a cubrir entre los dos los gastos navideños y de estudios de nuestro hijo y en este mismo acto yo, Dannys Coromoto Vento, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Jesús Javier Tovar Chirinos y me encuentro totalmente conforme. De igual forma solicitamos que se establezca como incremento anual en el monto de la obligación de manutención establecido a la cantidad de cincuenta bolívares (50,oo. Bs.) anualmente. (Copiado textualmente)


Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo de Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos Dannys Coromoto Vento y Jesús Javier Tovar Chirinos, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús Javier Tovar Chirinos deberá cancelar como monto de aumento de obligación de manutención la cantidad mensual de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs) para cubrir la manutención de su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, asimismo, ambos padres deberán cubrir los gastos navideños y de estudios de su hijo y de igual forma queda establecido el incremento anual sobre el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cincuenta bolívares (50,oo. Bs).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de septiembre de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283– 2.010 y se publicó siendo las 10:50 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ




KP12-V-2010-000158