REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000190
Demandante: Mario José Sisiruca Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.797.
Demandada: Anabel Serrano Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.696
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
En fecha 23 de julio de 2.010, el ciudadano Mario José Sisiruca Oropeza, debidamente asistido por el abogado Defensor Publico Segundo de Protección Abg. Víctor Hugo Araujo, presentó escrito de Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad, ante este Juzgado.
En fecha 27 de julio de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada ciudadana Anabel Serrano Álvarez, se acordó oír la opinión del niño, asímismo se ordeno la elaboración de un informe social por parte de la trabajadora social adscrita a este organismo.
En fecha 03 de agosto de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), para expresar su opinión. En esa misma fecha mediante diligencia, presentada por el ciudadano Mario José Sisiruca Oropeza, se recibió copia certificada de las actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara. En esa misma fecha se consignó boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la trabajadora social, adscrita a este organismo.
En fecha 04 de agosto de 2010, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Anabel Serrano.
En fecha 09 de agosto de 2010, se fijó la audiencia preliminar de mediación, entre los ciudadanos Mario José Sisiruca Oropeza y Anabel Serrano Álvarez, para el día 20 de septiembre de 2010.
En fecha 11 de agosto de 2010, se consignó boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalia VIII del Ministerio Publico.
En fecha 20 de septiembre de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación y estando presente ambas partes, las mismas solicitaron nueva oportunidad para la continuación de la audiencia, fijándose nueva oportunidad, para el veintiuno (21) de septiembre de 2.010, asimismo, se consideró necesario oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Mario José Sisiruca Oropeza, asistido por la defensora abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual consignó actuaciones realizadas ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Torres.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la comparecencia del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) al manifestar su opinión, en esa misma oportunidad se llevo a cabo la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la presencia de ambas partes. Luego de oídas las respectivas exposiciones de las partes, se concluyó la audiencia con el siguiente acuerdo “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Anabel Serrano Álvarez, compartiré con mi hijo los fines de semana de tal forma que no le perturbe los días y horas de estudio, es decir, pernoctará en mi hogar ubicado en Ciudad Ojeda desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde. Asimismo en lo que respecta a los otros días de la semana compartirá y pernoctará en el hogar de su padre, es decir yo Mario José Sisiruca. De igual forma cabe señalar que nos comprometemos a proporcionarle a nuestro hijo un ambiente lleno de amor y mucha estabilidad emocional, donde la comunicación prevalezca, es decir, es deber de nosotros comunicarnos para todo lo que involucre a nuestro hijo y manifestar con antelación cuando no podamos cumplir con acuerdo aquí pautado. Es todo y conformes firman”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de responsabilidad de crianza y régimen de convivencia familiar, todo conforme al compromiso suscrito por los ciudadanos Mario José Sisiruca Oropeza y Anabel Serrano Álvarez y de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ambos ciudadanos se comprometen a proporcionarle a su hijo un ambiente lleno de amor y mucha estabilidad emocional, donde la comunicación prevalezca, es decir, es deber de ambos padres comunicarse para todo lo que involucre a su hijo y manifestar con antelación cuando no puedan cumplir con acuerdo pautado, por lo cual quedan comprometidos a cumplir a cabalidad el respectivo régimen, señalado anteriormente a los fines de mantener una relación de padre y madre con relación a su hijo de mayor armonía. Cabe señalar que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), compartirá con su madre desde el día viernes en horas de la tarde hasta los días domingos en horas de la tarde y con el padre el resto de los días de la semana, por lo cual ambos padres quedan comprometidos a retornar al niño al hogar que correspondan en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279– 2.010 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.
KP12-V-2010-000190
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