REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000231

En fecha 19 de julio de 2.010, la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Marques, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.850.319, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Luis Avelino Meirinho Silva, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 75.081, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Pedro Manuel Marques Tavares, quien falleció el día 09 de julio de 2.010, en la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres y era titular de la cédula de identidad Nº 11.700.625, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio ocho (08) de autos.
En fecha 20 de julio de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentaría la solicitante. En fecha 23 de julio de 2010, se dejó expresa constancia que las referidas niñas no comparecieron para manifestar su opinión.
En fecha 27 de julio de 2010, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión, en esa misma fecha, se dejó constancia que la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Marques, retiró edicto, para su debida publicación, asimismo, consigno copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 30 de julio de 2010, mediante diligencia presentada por el abogado Luis Meirinho, donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño.
En fecha 13 de agosto de 2.010, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto, en el cual no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 21 de septiembre de 2010, comparece la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Marques, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, quien presento en calidad de testigos a los ciudadanos Maria Emilia Cuicas Colon y Jesús Daniel Meirinho Silva titulares de las cedulas de identidad N° 5.926.114 y 12.691.453.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Maria Emilia Cuicas Colon y Jesús Daniel Meirinho Silva, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicas y universales herederas del causante Pedro Manuel Marques Tavares: A su esposa la ciudadana Yzilda Concepción Goncalves de Marques y a sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 280-2010 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



KP12-J-2010-000231