REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000244
Solicitante: Erving José Martínez Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.545
Por escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.010, el ciudadano Erving José Martínez Alvarado, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre su suegra la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.688.219. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad, de la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campos (curadora propuesta), partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2.010, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se acordó oír la opinión de la niña y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 03 de agosto de 2.010, día y hora fijado para oír la declaración de curadora propuesta y de la niña, se dejó constancia que las mismas no comparecieron a manifestar su opinión.
En fecha 06 de agosto de 2.010, se recibió mediante diligencia solicitud de nueva oportunidad para ser escuchada la niña, la curadora propuesta y los testigos promovidos.
En fecha 10 de agosto de 2.010, se fijó nueva oportunidad, para oír la opinión de la niña, declaración de los testigos y curadora propuesta.
En fecha 12 de agosto de 2010, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas Fanny Josefina Veriles Tua y María De Lourdes Álvarez Leal, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.701.512 y 11.699.901, respectivamente.
En fecha 13 de agosto se dejó constancia de la comparecencia de la niña, para manifestar su opinión y la de la curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la declaración de las testigos ciudadanas Fanny Josefina Veriles Tua y María De Lourdes Álvarez Leal, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.701.512 y 11.699.901, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa Genny Zambrano Campos titular de la cédula de identidad Nº 25.688.219, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2010. Años: 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270- 2.010 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000244
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