REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000203
Solicitante: Johanna Inés López Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.022
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 22 de junio de 2.010, la ciudadana Johanna Inés López Torres, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad, asistida por el Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, solicitó inserción del primer apellido del padre en la partida de nacimiento de su hija, el cual es Álvarez, por cuanto alega que el padre de la niña fue reconocido posteriormente. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, partida de nacimiento del padre el ciudadano Eiddar José Álvarez Sánchez, copia fotostática de su cedula de identidad y del padre. Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión de la niña y publicar un cartel en un diario de la localidad.
En fecha 01 de julio de 2.010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a expresar su opinión.
En fecha 26 de julio de 2.010 se dejó constancia, mediante diligencia presentada por la ciudadana Johanna López Torres, donde recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 29 de julio de 2.010, se dejo constancia de la comparecencia de la niña a expresar su opinión y en esa misma fecha se consignó ejemplar del diario El Caroreño debidamente publicado el cartel ordenado.
En fecha 12 de agosto de 2.010, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad del padre y de la copia certificada de la partida de nacimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), y seis (06) de autos del presente expediente y tomando en consideración lo expuesto por la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), que el primer apellido del padre es Álvarez, aunado que una vez publicado el cartel por la prensa de esta localidad, no compareció persona alguna que impugnara la presente solicitud, es por todas las razonas expresadas anteriormente que la misma debe prosperar y Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Johanna Inés López Torres, en representación de su hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el primer apellido del padre el cual es: Álvarez, por lo cual en lo sucesivo a la niña le corresponderán los apellidos: Álvarez Sánchez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1735, folio N° 371 vto, de fecha 15 de noviembre de 2.000. Se ordena oficiar a la Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273 -2.010 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000203
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