REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2009-000198
Solicitante: Diocelina Victoria Alvarado Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.838.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 15 de junio de 2.009, la ciudadana Diocelina Victoria Alvarado Ferrer, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Jaime Rodríguez Carrasco, Defensor Publico Segundo Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento incurrió en el error de omitir las dos ultimas letras del primer nombre las cuales eran: LA, siendo lo correcto (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2.009, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y se ordenó oír la opinión de la niña, notificar al fiscal del ministerio público y oficiar al Director del hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora.
En fecha 17 de junio de 2.009, se libro oficio al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera.
En fecha 26 de junio de 2009, se consigno boleta de notificación, debidamente firmada por el fiscal Auxiliar del Ministerio Publico.
En fechas 21 de enero de 2010, 19 de febrero de 2010 y 26 de julio de 2010, se recibieron diligencias presentada por el defensor público, donde solicito la ratificación del oficio remitido al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza, las cuales fueron acordadas en fecha 03 y 23 de febrero de 2.010, así como en fecha 28 de julio de 2.010, ratificando en dichas fechas el oficio remitido al Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió por correspondencia del Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza, relacionado a la constancia de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió copia fotostática de acta de nacimiento N° 22.786, donde se constató que el nombre de la niña es y no (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), como lo manifestó la solicitante. Es por ello, que siendo evidente todo conforme a la información remitida por el Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, que el verdadero nombre de la misma es y no (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado así decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadana Diocelina Victoria Alvarado Ferrer, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 269 -2.010 y se publicó siendo las 01:47 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



ASUNTO: KP12-J-2009-000198