REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil diez
200 º y 151º

ASUNTO: KH12-V-2006-000028

Solicitante: Argenis De Jesús Rivero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.921.133.

Beneficiario: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), (13) trece años de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.447.781.

Motivo: Colocación Familiar.

En fecha 11 de mayo de 2006, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara presento actuaciones de solicitud de Colocación Familiar del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 17 de mayo de 2006, fue admitida la solicitud, se ordeno citar a los ciudadanos Juan Bautista Ocanto, Alicia Margarita Lara, María del Rosario Gaitán Martínez, Ana Mirian Hernández, Eduar José Carrasco Rivero y a la ciudadana Magalis Josefina Rivero de Carrasco, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se ordenó oír la opinión del niño. En fechas 17 de mayo de 2006, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Peña, del Estado Yaracuy a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Juan Bautista Ocanto y Alicia Margarita Lara. En fecha 28 de junio de 2.006, compareció el niño a expresar su opinión. En fecha 14 de marzo de 2007, se dicto medida provisional de Colocación Familiar en el Instituto Niño Jesús de la ciudad de los Muchachos de Aregue. En fecha 19 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 06 de agosto de 2010, comparece el ciudadano Argenis De Jesús Rivero, tío segundo paterno del adolescente, quien manifiesto que: el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), va a comenzar a cursar séptimo grado en la ciudad Barquisimeto, y en los actuales momento se encuentra viviendo conmigo desde el dieciséis (16) de julio del presente año que me lo entregaron las monjas para que le consiguiera cupo en bachillerato y en virtud de que tengo la disposición de tenerlo bajo mi responsabilidad ya que soy su tío paterno, solicito ante este Juzgado me sea concedida la colocación familiar de mi sobrino, para así poder representarlo y realizar su respectiva inscripción, en el Liceo Militar Antiguo Cotto Paúl de Barquisimeto”.(Copiado textualmente). En esa misma fecha compareció el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien manifiesto: “Es cierto que me encuentro viviendo con mi tío Argenis Rivero en la ciudad de Barquisimeto, desde el dieciséis (16) de julio del presente año, yo me siento bien viviendo con él ya que me cuida y está pendiente de mi bienestar, él me va inscribir en el Liceo Militar Antiguo Cotto Paúl de Barquisimeto, para comenzar mis estudios de bachillerato.” (Copiado textualmente). En fecha 13 de agosto de 2010, comparece la ciudadana María del Rosario Gaitán Martínez quien manifiestó ante este Juzgado: “ el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), se encuentra en estos momentos con su tío Argenis Rivero, desde el día 16 de julio del presente año, se lo entregamos porque ya cumplió los quince años y como salió de primaria, su tío tiene la disposición de inscribirlo para continuar estudiando en Barquisimeto la secundaria, lo cual es muy beneficioso para el, además sabemos que el señor Argenis Rivero, nos ha demostrado que es una persona responsable, que lo quiere y que lo cuida, porque el ha sido quien se lo ha llevado desde hace dos años para acá y es quien ha manifestado cariño y aprecio por (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y su deseo de que le sea entregado por este Juzgado en Colocación Familiar lo cual sería muy conveniente para el adolescente porque ya en la casa no lo podemos tener por lo que nos dice el reglamente que hasta los catorce años y porque también (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) quiere estar con su tío“ (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:
Visto lo expuesto por el ciudadano Argenis De Jesús Rivero en su condición de tío paterno del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo expuesto por el adolescente y la hermana Maria Del Rosario Gaitán, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto la residencia habitual del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), es la ciudad de Barquisimeto, para que continúe conociendo del presente procedimiento, en virtud de continuar garantizándole una tranquilidad y seguridad al adolescente dentro de su entorno familiar. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 275– 2.010 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ






KH12-V-2006-000028