REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001556

PARTE ACTORA: ZENAIDA DEL ROSARIO ALVAREZ DE BRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.850.457
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, LISBELY GOMEZ, ALBERTO SILVA, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARCIA, JUAN CARLOS DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, SANDY SUAREZ, ENMAGLYS PEREZ y MAIGRY ALVARADO, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.454, 102.135, 104.102, 90.180, 108.718, 119.319, 108.918, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375 y 104.298, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ODILIO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.181.809
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEOMAR RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.838
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Septiembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil CARLOS SABALLO se encontraba presente por la parte demandada ODILIO RAFAEL ALVAREZ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.181.809, su apoderado judicial abogado JEOMAR RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.838, quien acreditó su representación mediante instrumento poder que presentó en original a efecto videndi y copia para ser agregada a los autos. Por su parte la actora ZENAIDA DEL ROSARIO ALVAREZ DE BRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.850.457, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,

Hilda Chirinos de Quiñones



La demandada