REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000596

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.736.510
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO, HENRRY ANTONIO RODRIHUEZ y GABIRELA PALOMARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 69.016, 38.292 y 127.034, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISALTEX C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.285
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 28 de Septiembre de 2010 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal KELVIS CRESPO se encontraba presente el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.285, apoderado judicial de la demandada. Por su parte el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.736.510, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
La demandada