REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001025

PARTES ACTORAS: CARLOS ALBERTO AGÜERO, EUCLIDES R ALVARADO A, JEAN CARLOS ADAMES, JESUS E YEPEZ , JORJE E AGÜERO J, JOSE M ALDANA P, JOSE L CHACON P, JOSE N ROJAS V, JUAN C PEREZ H, MIGUEL N RODRIGUEZ P, NECVY S MALDONADO R, OMAR E FIGUEROA C, VICTOR H BATISTA, WLATER E HERNANDEZ S, WILKER J RODRIGUEZ M Y YOSER, RAFAEL PEREIRA P, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos15.177.132, 12.370.350, 16.950.637, 18.136, 356, 15.177.133, 147.860.012, 11.599.053, 9.544.312, 11.853.044, 13.855.778, 147.160.356, 18-881.633, 12.849, 195, 15.230.751, 149.887.931 y 18.656.296 y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: DEISY MUÑOZ, YULIMAR BETANCOURT H, MORELLA HERNANDEZ y MARIBET JOSEFINA LUCENA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos.36.491, 102.145, 102.257 y 119.406
PARTE DEMANDADA: EQUIVENCA Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES RINOCERONTE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: IRIA PAOLA MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 102.266.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Septiembre de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora sus apoderadas judiciales abogadas DEISY MUÑOZ y MARIBET JOSEFINA LUCENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.491 y 119.406, respectivamente y por la parte demandada la abogada IRIA PAOLA MENDOZA N, Inpreabogado bajo el Nro. 102.266. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral así como la procedencia de los conceptos reclamados pero diferimos de la base de cálculo, por lo luego de un recálculo de lo adeudado ofrecemos pagar la totalidad de Bs. 105.000,00, desglosados de la siguiente manera:

• YOSER PEREIRA: Bs. 4.000,00
• MIGUEL RODRIGUEZ: Bs. 1.500,00
• OMAR FIGUEROA: Bs. 5.000,00
• JUAN PEREZ: Bs. 5.000,00
• JOSE CHACON: Bs. 5.000,00
• JOSE ALDANA: Bs. 18.000,00
• JORGE AGÜERO: Bs. 11.000,00
• CARLOS AGÜERO: Bs. 11.000,00
• JEAN ADAMES: Bs. 6.000,00
• WALTER HERNANDEZ: Bs. 9. 000,00
• JESUS YEPEZ: Bs. 5.000,00
• EUCLIDES ALVARADO: Bs. 5.000,00
• WILKER RODRIGUEZ: Bs. 11.000,00
• JOSE ROJAS: Bs. 10.000,00
• MECVY MALDONADO: Bs. 11.000,00
• VICTOR BATISTA: Bs. 9.000,00
Total= 140.000,00

Monto al que se le debe deducir la suma de Bs. 35.000,00 pagados extra judicialmente y el saldo restante de Bs. 105.000,00 se paga en este acto mediante cheque No. 73001682, de la cuenta cliente No. 0116-0190-17-0004722167, girado contra el Banco Occidental de Descuento BOD a nombre de DEISY MUÑOZ.

SEGUNDA: La representación judicial de los actores debidamente facultada expone: “Convengo y acepto con el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con el monto pagado el cual satisface completamente el reclamo y las pretensiones de mis representados. Así mismo, reconozco que recibieron extrajudicialmente la cantidad de Bs. 35.000,00 que acepto se descuente del monto total a cancelar y por tanto acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que con esta cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta la demandada nada me adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte Demandante Parte Demandada