REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001632

PARTE ACTORA: NORY CARELIS TORIN SANCHEZ, ELIMAY YOLISET ZERPA MENDOZA, WENDIS NAIROBIS VARGAS, JESUS ENRIQUE PEREZ PARGAS, JEAN CARLOS CAMACARO DABALILLO y FLOR GISELA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.840.041, 14.760.423, 15.667.105, 15.306.726, 17.013.185 y 12.248.255
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.309
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, Inpreabogado bajo el Nro. 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Septiembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA se encontraba presente por la demanda la abogada DIANA PEREIRA TEIXEIRA, Inpreabogado bajo el Nro. 108.603, apoderada judicial. Por su parte los actores NORY CARELIS TORIN SANCHEZ, ELIMAY YOLISET ZERPA MENDOZA, WENDIS NAIROBIS VARGAS, JESUS ENRIQUE PEREZ PARGAS, JEAN CARLOS CAMACARO DABALILLO y FLOR GISELA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 16.840.041, 14.760.423, 15.667.105, 15.306.726, 17.013.185 y 12.248.255, no hicieron acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y efecto.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona



La demandada