REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001966

PARTE ACTORA: ANETH SUYIN VEGA CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 12.728.223
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.727
PARTE DEMANDADA: FOPLUS C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ISABEL OTAMENDI SAAP y MARIA DEL MAR MUJICA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 54.260 y 42.881, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Septiembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JESUS YEPEZ se encontraban presentes por la parte demandada las abogadas ISABEL OTAMENDI SAAP y MARIA DEL MAR MUJICA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 54.260 y 42.881, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales, cualidad que se evidencia de instrumentos poderes que presentan en originales y copias simples, para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales y así se acuerda. Por su parte la actora ANETH SUYIN VEGA CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 12.728.223, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario,

Abg. Carlos Santeliz Casamayor

La demandada