REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1495

PARTE ACTORA: YORVIN ANTONIO VARGAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.349.130

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, Inpreabogado No. 108.918, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: ALI YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.312.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


DE LOS HECHOS

En fecha 21 de septiembre de 2009 el ciudadano YORVIN ANTONIO VARGAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.349.130, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, Inpreabogado No. 108.918, Procuradora de Trabajadores presento demanda en contra de ALI YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.312 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 29 de septiembre de 2009 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se libró cartel de notificación.

El 23 de junio de 2010, la suscrita abogada ROSANNA BLANCO LAIRET, designada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 se aboca al conocimiento de la causa.

El 1 de julio de 2010, la Secretaria de este juzgado Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES, certificó la notificación practicada por el alguacil WILMER LINAREZ de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrándose la audiencia preliminar el 16 de julio de 2010, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano ALI LINARES YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.312, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho y al orden público, se declaró la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 223, 225, 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por el demandado: la existencia de la relación de trabajo desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 15 de octubre de 2008 (2 meses) y el salario alegado Bs. 1.200,00 mensual y Bs. 40,00 diarios, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- El actor se desempeñó como ayudante de albañil para el ciudadano ALI YAJURE, devengando un salario básico diario desde de Bs. 40,00 y un salario mensual de Bs. 1.200,00 y laboraba de lunes a sábado de 8:00 a.m a 5:00 p.m..
2.- Que la demandada no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral, las cuales reconoció y se comprometió a pagar en sede administrativa tal y como se desprende de acta de conciliación cursante al folio 5.
3.- Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.
4.- Que la prestación de servicio duró 2 meses y en base a ello se acuerda la procedencia de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios retenidos.

En consecuencia se condena a la demanda a pagar por concepto de utilidades fraccionadas año 2008 2,5 días X Bs. 40,00= Bs. 100,00 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por vacaciones fraccionadas año 2008 2,5 días X Bs. 40,00= Bs. 100,00 de conformidad con lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por bono vacacional fraccionado año 2008 1,17 días X Bs. 40,00= Bs. 46,80 de conformidad con lo establecido en los artículos 233 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por salario retenido se condena a pagar 53 días x Bs. 40,00 = Bs. 2.120,00
TOTAL= Bs. 2.366,80
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho conforme a la presunción de admisión de hechos y las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por YORVIN ANTONIO VARGAS OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.349.130, contra ALI YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.312.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 2.366,80) por los siguientes conceptos:

1. Utilidades fraccionadas Art. 174 LOT…… …….………….... Bs. 100,00
2. Vacaciones fraccionadas Art. 219 LOT ………Bs. 100,00
3. Bono vacacional fraccionado Art. 223 LOT ………Bs. 46,80
4. Salario retenido……………………. Bs. 2.120,00
TOTAL……………………………….……………………...Bs 2.366,80

TERCERO: Igualmente se declaran procedentes los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, con base en el promedio de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el ajuste inflacionario desde la fecha de presentación de la demanda –pudiendo descontarse los lapsos de suspensión y por la falta de impulso del actor-, conforme lo regulado en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demanda por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Septiembre de 2010.

La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

En la misma fecha se publico la anterior decisión.




La Secretaria