REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 24 -09-2010
200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2010-386

PARTE ACTORA: YLDALEY COROMOTO GUTIERREZ ARRIECHE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.983.442.

ABOGAD ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARA MARISOL MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.611

PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA MENDOZA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.840


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2010, siendo las doce del medio día (12:00 M) comparecen por la parte actora, la ciudadana YLDALEY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.983.442, asistida en este acto por el abogado en ejercicio SARA MARISOL MORLES VIZCAYA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 59.611, por una parte y por la parte demandada ARTIFUEGO, S.A., representada por su apoderada MORAIMA MENDOZA, I.P.S.A. Nº 102.840, carácter de la misma que se desprende de instrumento poder el cual se encuentra plenamente acreditado en autos; quienes solicitan al Tribunal, se pase a celebrara la audiencia fijada para el día 20 de octubre, dado a que han llegado a una cuerdo con el que pondrán fin a la presente demanda. La juez acuerda la celebración de la audiencia.


Seguidamente las partes exponen llegar al presente acuerdo y bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: El demandante manifiesta ratificar todo lo expuesto en el libelo de demanda de Calificación de Despido.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral así como la fecha de ingreso e insiste en el despido realizado por su representada, sin embargo, en aras de llegar a una acuerdo ofrece cancelar a la ciudadana YLDALEY GUTIERREZ, las cantidades correspondientes a su liquidación de Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado (art. 125 LOT), salarios caídos y demás conceptos laborales que se hubieren generado como consecuencia de la relación laboral. En aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales, administrativos o litigios de cualquier índole, por vía de mediación, reconoce que se le adeuda a la demandante luego de revisar los cálculos la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00), los cuales corresponden a los conceptos de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, días adicionales de prestaciones sociales, Fracción de vacaciones pendientes 1999, días adicionales de vacaciones no disfrutadas, Bono vacacional patronal fraccionado del periodo 2010, Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010, Utilidades correspondientes al periodo 2009, Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, días adicionales de antigüedad, Indemnización por despido injustificado antigüedad Art. 125 LOT, Indemnización por despido injustificado Preaviso Art. 125 LOT, Vacaciones correspondientes al periodo 2010, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas, Días Feriados Laborados, Días de salario retenidos, Bono Nocturno Pendiente, Retroactivo de Beneficio de Alimentación, Salarios caídos, Paro Forzoso; y ofrezco cancelar dicho monto en cinco (05) partes. La primera en fecha 05 de Octubre de 2010 por un monto de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) por ante la URDD. El segundo pago, se ofrece a cancelar, en fecha 27 de Octubre de 2010, por un monto de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), por ante la URDD. El tercer pago, se ofrece a cancelar, en fecha 18 de Noviembre de 2010, por un monto de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), por ante la URDD. El cuarto pago, se ofrece a cancelar, en fecha 09 de Diciembre de 2010, por un monto de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), por ante la URDD. El quinto pago, se ofrece a cancelar, en fecha 27 de Enero de 2011, por un monto de VEINTISÉIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 26.000,00), por ante la URDD.
Dichos montos totalizan la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00), por los conceptos antes mencionados, y detallados a continuación: la cantidad de Bs. 42.441,03 por concepto de pago de Antigüedad Acumulada establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 3.487,54 por concepto de días adicionales de antigüedad establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. Bs. 3.487,35 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de Bs. 578,16 por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010, la cantidad de Bs. 844,80 por concepto de Bono vacacional patronal fraccionado del periodo 2010, la cantidad de Bs. 393,36 por concepto de Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2010, la cantidad de Bs. 3.230,00 por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2010, la cantidad de Bs. 15.298,11 por concepto de Utilidades correspondientes al periodo 2009, la cantidad de Bs. 29.314,50 por concepto de Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT (ANTIGÜEDAD), la cantidad de Bs. 17.588,70 por concepto de Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT (PREAVISO), la cantidad de Bs. 493,68 por concepto de Fracción de vacaciones pendientes 1999; la cantidad de Bs. la cantidad de Bs. 123,75 por concepto de Horas Extras Diurnas, la cantidad de Bs. 89,10 por concepto de Horas Extras Nocturnas, la cantidad de Bs. 198,00 por concepto de Días Feriados Laborados, la cantidad de Bs. 660,00 por concepto de Días de salario retenidos, la cantidad de Bs. 79,20 por concepto de Bono Nocturno Pendiente, la cantidad de Bs. 69,75 por concepto de Retroactivo de Beneficio de Alimentación, la cantidad de Bs. 9660,00 por concepto de Salarios caídos, la cantidad de Bs. 5097,19 por concepto de Paro Forzoso; para un total de: CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.000,00).

TERCERO: La demandante junto a su asistencia, en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos de alguno de los cheques a entregar, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de las mismas. Es todo. Término siendo las 12:20 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS

ASUNTO Nº KP02-L-2010- 386