REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 -09-2010
200° y 151°
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-201
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ COLMENARES venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.589.256
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459 Y YORMA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.348
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BENZ, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 23 de Septiembre del 2010, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por el demandante sus apoderados abogados MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459 y YORMA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.348 y por la demandada su apoderada EVA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.974.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 3.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el referido trabajador, durante la relación laboral, recibió adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque de Nº 07456840, del Banco Mercantil, a nombre del apoderado Abogado MARCIAL MENDOZA, quien posee facultades para recibir cantidades de dinero.
En tal sentido, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada y reconozco que efectivamente, mi representado, obtuvo adelantos de prestaciones, quedando como saldo pendiente, el monto que en el día de hoy recibo en nombre y representación del mismo. Así mismo declaro, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Expuesto lo anterior ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo de Mediación.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de las mismas. Es todo. Término siendo las 9:20 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ANNIELY ELIAS
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