REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 20 -09-2010
200° y 151°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1038

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO YEPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.380.175

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVIMAR C. A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.790

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de Septiembre del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el alguacil Jesús YEPEZ; quien señala que la parte actora ciudadano JUAN ALBERTO YEPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.380.175, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil SERVIMAR C.A, comparece su apoderado abogado GUSTAVO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.790. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 200° Y 151°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

Abg. ANNIELY ELIAS

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1038