REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 -09-2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-0063

PARTE ACTORA: EDGAR CANDIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.770.514

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARTHA PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.000.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.394.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 17 de SEPTIEMBRE del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:40 AM, por cuanto al juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2009-2085. Por la demandada comparece su apoderada judicial MARTHA PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.000, y por la demandada comparece su apoderado judicial ALFONZO MATA CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.394.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MI CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EXACTOS (Bs. 10.444,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por concepto de prestaciones sociales, es decir, Antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante el pago de dos (2) cuotas iguales de Bs. 5.222,00 cada una, pagaderas a saber: Para el día 18 de octubre del 2010, la primera y para el 15 de noviembre del 2010 la segunda. Ambas se cancelaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA). Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad de lo acordado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de las mismas. Es todo. Término siendo las11:10 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


EL SECRETARIO
ASUNTO Nº KP02-L-2010-0063