REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 -09-2010
200° y 151°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2009-504

PARTE ACTORA: JOSE JULIAN BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.013.946

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: PARTIDO SOCIAL CRISTIANO COPEI y la ciudadana GLADYS RAMONA SUAREZ

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SCOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.207

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de septiembre del 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano JOSE JULIAN BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.013.946, asistido por el abogado HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procurador del Trabajo. Por la demandada Partido Social Cristiano COPEI, hoy en día denominado COPEI Partido Popular, comparece su Presidenta encargada, ciudadana Gladys Suárez, representación que ostenta de acuerdo al articulo 32 de los estatutos vigentes: por remisión de los artículos 47 ejusdem. Su condición de vice presidenta esta acreditada en el acta de totalización y adjudicación; y la condición de presidenta encargada, por acta de Junta Directiva de fecha 31 de marzo del año 2008. Por la persona natural demandada, comparece la Ciudadana GLADYS RAMONA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.544.256, asistida por el abogado LUIS SCOTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.207, quien en este acto consigna a copia de los Estatutos del Partido, copia de la asamblea y de la designación de la Junta Directiva. Se deja constancia de que la parte actora no realizó objeción alguna sobre la documentación presentada por las demandadas y que acreditan su representación.

Seguidamente y luego de diversos conversaciones sostenidas durante la celebración de la audiencia, así como de la revisión y análisis de las probanzas aportadas por las partes, las partes llegan a la conclusión que la relación que existió entre el demandante y demandado, fue estrictamente de un Militante mas del partido COPEI; la cual no puede ser considerada laboral. No obstante a ello y en aras de dar por terminado el presente procedimiento, y solo con el fin de evitar costos mayores que pudiese generar la duración del presente juicio, así como una posible sentencia que pudiese favorecer o perjudicar a las partes, estas acuerdan realizar un pago compensatorio por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000), los cuales serán cancelados de la siguiente manera; para el día de mañana (17/09/2010) la cantidad de Bolívares Seis Mil Exactos( Bs. 6.000); y la cantidad restante de Bolívares Cuatro Mil (Bs. 4.000) se cancelaran el día 16 de noviembre del 2010, cada pago se efectuara por ante las oficinas de la URDD, en horas de despacho.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:20 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

Abg. MARLYN PRINCIPAL

ASUNTO Nº KP02-L-2009-504