REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001279
PARTE ACTORA: LUCIA NICOLASA GERDEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CIRUGIA AMBULATORIA, C.A (CECIAM)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL HURTADO y MARIA LOURDES RUZZA ARISMENDI
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 24 de septiembre del 2010, siendo las 11:56 am, comparece la Ciudadana LUCIA NICOLASA GERDEZ PEREZ, acompañada de sus apoderados judiciales, Abg. JOSE DE JESUS DÌAZ y JOHANNY DÌAZ LEZAMA, parte actora en la presente causa. Asi como la presencia de la parte Demandada CENTRO DE CIRUGÌA AMBULATORIA , C.A (CECIAM), representada en este acto por el Abg. DAVID PONTE LIRA, y la Ciudadana JENNY PADRINO, consultora jurídica de la Demandada, respectivamente. Acto seguido las partes presente mediante el otorgamiento de mutuas concesiones deciden poner fin a la presente controversia mediante la firma de un acuerdo, el cual es del siguiente tenor: La Demandada, ofrece a la Actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES. (Bs.135.000,00), mediante cheque del Banco Venezuela N°. 87235711, girado a nombre de la trabajadora, sin reconocer por parte de ella que haya incurrido en ninguna conducta culposa o negligente en las condiciones de trabajo de la Actora como un pago total, único y definitivo que comprenden la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa; los cuales incluyen Costas y Costos judiciales y cualquier otro que de manera directa o indirecta se desprenda del Libelo de Demanda. Ofrecimiento que fue aceptado por la trabajadora. Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el Archivo Judicial del presente expediente. Así mismo se deja constancia que la juez personalmente presencio la entrega del instrumento bancario y ordena sea agregado al expediente la copia del mismo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA


LAS PARTES





LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA