REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: FP02-S-2008-005012
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de agosto del año dos mil ocho, cursante al folio quince (15), mediante la cual el abogado Humberto Rivas Flores, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.516, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana Karen Isalex González Mora, parte solicitante, procede a desistir del procedimiento.- El tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones y por cuanto el prenombrado apoderado está facultado para desistir, da por consumado el acto y Homologa, en consecuencia, dicho desistimiento como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena la devolución de los documentos acompañados a la presente solicitud insertos a los folios 04 al 08 previa certificación en autos.- El Tribunal, en consecuencia, ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192010000396.-
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