REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Asunto: FP02-F-2010-000303

Vista la anterior demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por la ciudadana Anleyn Coromoto Leal León, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad nroº 13.657.548, de este domicilio, asistida por la ciudadana María E. Silva Conde, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el nroº 33.807, de este domicilio, contra el ciudadano Carlos Alberto Escalona, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nro. 12.346.678, de este domicilio, este Tribunal una vez revisada la demanda y los recaudos anexos ha podido constatar que los ex-conyugues procrearon dos (02) hijas comunes de 7 y 12 años de edad, como se desprende de la copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha 07 de diciembre de 2.009 presentada junto con el libelo. En consecuencia, de conformidad con el artículo 177, parágrafo 1°, literal I, se DECLINA la competencia para conocer la presente demanda en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se ordena la remisión de este expediente al Tribunal antes mencionado. Líbrese Oficio.- Procédase como se ha decidido.
El Juez,

Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/lerys.-
Resolución PJ0192010000389