REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE.
CARMEN REBECA ROMERO DE HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.281.940 y V-4.358.641, respectivamente. Abogada Asistente: SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.717.
MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2010-001673

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos CARMEN REBECA ROMERO DE HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MIJARES, debidamente asistidos por la ciudadana SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.717, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de Mayo de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 19 de mayo de 2010.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2010, compareció la Abogada SEILER JIMENEZ FERNANDEZ, y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación, siendo librada por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2010.
En fecha 06 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado la ciudadana Ligia Reyes en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada por la representación Fiscal.
Posteriormente en fecha 15 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano YOEL BATISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.502.328, y consignó diligencia en representación de la Fiscal del Ministerio Público Centésima Octava, abogada, Asiul Haiti Agostini Purroy , manifestando no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo, por diligencia de fecha 05 de agosto de 2010, compareció la ciudadana Carmen Romero debidamente asistida por la abogada Erminsa Galárraga, inscrita en el inpreabogado Nº 75.703, y solicitó se dicte sentencia, a lo cual este Tribunal observa que en la presente causa la sentencia corresponde ser dictada al duodécimo (12°) día de despacho siguiente a la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, cuya actuación se verificó en el presente expediente el día 15/07/2010 (folio 17), por lo que de acuerdo con el Libro diario y calendario llevados por este Despacho, el duodécimo (12°) día para dictar sentencia corresponde al día de hoy 20/09/2010.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CARMEN REBECA ROMERO DE HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MIJARES.-
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…El día 15 de febrero de 1989 celebramos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (Ahora Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta en el acta de matrimonio Nº 17, inserta en el libro de Registro Civil de matrimonio del año 1989 la cual se anexa copia certificada, establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de caracas, Parroquia El Valle, Bloque 4, piso 7, apartamento 705, cochecito, Municipio Libertador, Distrito capital, por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común, nos separamos de hecho desde el mes de abril del año 2000, es por ello que basados en el articulo 185-A de Código Civil Venezolano, hemos decidido solicitar nuestro Divorcio. Durante nuestro matrimonio procreamos 2 hijos: Greydis Rebeca Hernández Romero y Alex Manuel Hernández Romero, mayores de edad, según consta en de las partidas de nacimiento, las cuales se encuentran anexas respectivamente, se deja constancia que durante la unión matrimonial no se adquirió ningún bien. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y a los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva de ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, remitiéndole anexo de la misma, copia certificada de la presente solicitud y sea declarado nuestro divorcio por el articulo 185-A del Código Civil vigente . ….”.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia del Acta de Matrimonio Nº 17, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos CARMEN REBECA ROMERO DE HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MIJARES, contrajeron matrimonio en fecha 15 de Febrero de 1.989, por ante ese Organismo Público;
2° Original de las Actas de Nacimiento Nº 1.614 y Nº 815, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador perteneciente a los ciudadanos ALEX MANUEL y GREYDIS REBECA, la cual se aprecia de conformidad con el articulo 1.357 del Código Civil Vigente, de la cual se desprende que los hijos de los solicitantes son mayores de edad;
3° Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARMEN REBECA ROMERO DE HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MIJARES, ALEX MANUEL HERNANDEZ ROMERO y GREYDIS REBECA ROMERO HERNANDEZ, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Abril del año 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos CARMEN REBECA ROMERO DE HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ MIJARES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.281.940 y V-4.358.641, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Febrero de 1.989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 17 de los Libros de Matrimonios llevados por ese ente público;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín y al Registro Principal del Distrito Capital del Área Metropolitana, una vez quede firme la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (20) días del mes de Septiembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA ACC,


GLORIA CASTRO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GLORIA CASTRO









DOR/GC/joal*-
AP31-F-2010-001673