REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE
LISSETH MARGARITA MENDOZA NIEVES y SERGIO ERNESTO MORENO DIAZ Venezolana la primera y Chileno el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.160.134 y E-81.753.136, respectivamente.

MOTIVO

DIVORCIO 185-A


Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2010-1295

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos LISSETH MARGARITA MENDOZA NIEVES y SERGIO ERNESTO MORENO DIAZ debidamente asistidos por RODOLFO EDUARDO WALLIS CORAO y VANESSA HOYER, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 16 de abril de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 21 de abril de 2010.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, compareció la abogado Vanesa Hoyer y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación, siendo proveído en fecha 10 de junio de 2010.
Posteriormente el día 15 de julio de 2010, la ciudadana Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio 185-A.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos LISSETH MARGARITA MENDOZA NIEVES y SERGIO ERNESTO MORENO DIAZ.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos matrimonio POR ANTE LA alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. De dicha unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes muebles o inmuebles en propiedad común para integrar el patrimonio conyugal. Establecimos nuestro domicilio conyugal: Calle Mar de Plata, Casa Nº. 14-1ª, Altos de Cutira, Catia, Municipio Sucre del Distrito Capital. Ahora bien, ciudadano Juez, desde el mes de enero del 2004, suspendimos nuestra vida en común, sin que hasta la fecha hubiese intención ninguna de ninguno de los cónyuges para restituir la relación matrimonial, es el caso que hemos permanecidos separados de hecho por mas de cinco (05) años, existiendo en consecuencia una evidente ruptura prolongada de la vida en común durante la cual no se a reproducido reconciliación alguna desde el año 2004, y es por eso que ahora ocurrimos ante usted para solicitar se sirva decretar nuestro divorcio de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En virtud de haberse cumplido los parámetros del articulado mencionado. Pedimos a este digno Despacho se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público. Por último pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho ….”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Original del Acta de Matrimonio N° 167 folio 167, expedida por Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos Lisseth Margarita Mendoza Nieves Y Sergio Ernesto Moreno Díaz contrajeron matrimonio en fecha 18 de julio de 2003, por ante ese ente Público;
2° Fotocopias de las cedulas de identidad de los solicitantes, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron su pretensión en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero de 2004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LISSETH MARGARITA MENDOZA NIEVES y SERGIO ERNESTO MORENO DIAZ Venezolana la primera y Chileno el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros V- 13.160.134 y E-81.753.136, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de julio de 2003, por ante la Alcaldía el Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 167 folio 167 de los Libros de Matrimonios llevados por del referido Registro;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado miranda, una vez quede firme, la presente decisión a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Veinte (20) de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA Acc,

GLORIA CASTRO A.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,

GLORIA CASTRO A.




































DOR/GCA/damalys.-
AP31-F-2010-001295.-
Divorcio 185-A.-