REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.453.706.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600.-
PARTE DEMANDADA: MARJORIE RANGEL MENESES y EGLEE SOSA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulare de las cédulas de identidad Nros. 2.957.080 y 6.548.684, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.53.820.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Exp. Nº.AP31-V-2010-003263
-I-
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, presentado por la parte actora, mediante el cual procede a demandar a los ciudadanos MARJORIE RANGEL MENESES y EGLEE SOSA GARCIA, con motivo del contrato de arrendamiento a tiempo determinado, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, sobre un apartamento distinguido con el Nº 3, situado en el piso 3 del edificio denominado DECO, ubicado en la segunda Avenida, entre la 1era y 2da. Calle, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, por lo que procedió a demandar a los referidos ciudadanos, para que convengan o a ello sean condenados a dar Cumplimiento al Contrato de Arrendamiento sucrito en fecha 1 de julio del 2006, por vencimiento de prorroga legal, y hacer entrega del referido inmueble libre de personas y bienes.-
Fundamenta la demanda en el artículo 38 y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, 1.159, 1.167 y 1.271 del Código Civil vigente.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 12/08/2010, se admitió la demanda, y se ordenó la Citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, incoada en su contra.-

En fecha doce (12) de Agosto del 2010, los abogados ROBERTO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana ROJAS MYRIAN, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Dr. GUSTAVO SOSA, consignaron escrito constante de dos (2) folios útiles Transacción judicial.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue LUIS ALBERTO MONTOYA contra MARJORIE RANGEL MENESES y EGLEE SOSA GARCIA como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los vente (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010).- AÑOS: 199º y 149º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ferrer.
EXP. Nº.AP31-V-2010-003263.-