REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 15 de julio de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal declarara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos XIOMARA COROMOTO NIEVES PACHECO y REINALDO JOSÉ CASTRO BELISARIO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.908.704 y V-6.814.855, respectivamente. En dicho auto se fijó el día lunes 10 de agosto de 2009, para la evacuación de los testimoniales a que se contrae la presente solicitud.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que los solicitantes hayan impulsado su evacuación; es evidente que no tienen interés en que sea practicada la evacuación de los testigos, para luego el Tribunal emitir la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,

_________________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
___________________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

________________________________
JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.






ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-S-2009-003723