REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N° AP31-S-2009-0012740
SOLICITANTE: GUILLERMINA GONZÁLEZ DE PEDRIQUE, MANUEL ENRIQUE PEDRIQUE GONZALEZ, ALICIA PEDRIQUE GONZALEZ, LIGIA MARGARITA PEDRIQUE GONZALEZ, MORELLA PEDRIQUE GONZALEZ, NELLY RAQUEL PEDRIQUE GONZALEZ, DABERTO ANTONIO PEDRIQUE GONZALEZ y MANUEL VICENTE PEDRIQUE GONZALEZ.
SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO


Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 09 de junio de 2009, por la ciudadana GUILLERMINA GONZÁLEZ DE PEDRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.096.730, asistida por el abogado RUBÉN MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.758, manifestando actuar en representación de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE PEDRIQUE GONZALEZ, ALICIA PEDRIQUE GONZALEZ, LIGIA MARGARITA PEDRIQUE GONZALEZ, MORELLA PEDRIQUE GONZALEZ, NELLY RAQUEL PEDRIQUE GONZALEZ, DABERTO ANTONIO PEDRIQUE GONZALEZ y MANUEL VICENTE PEDRIQUE GONZALEZ. Igualmente, manifestó que es viuda sobreviviente de su difunto esposo MANUEL VICENTE PEDRIQUE, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-930.533, fallecido en fecha 30 de junio de 2008; solicitando se le declare a ella y a sus descendientes, antes mencionados como sus únicos y universales herederos.
Se le dio entrada a la solicitud mediante auto el día 15 de junio de 2009, en el cual se indicó que no fueron consignadas las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de quienes afirmaron ser descendientes herederos del de-cujus, instándose a la ciudadana Guillermina González de Pedrique, a aportar al presente expediente los documentos antes referidos; se fijó oportunidad para el día 10 de agosto de 2009, a partir de las 09:00 a.m., a los fines de llevar a cabo la evacuación de las testimoniales a que se contrae la presente solicitud. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que no se presentó la solicitante y sus testigos en la sede del Tribunal, declarándose desierto dicho acto.
Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en el expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció a consignar los recaudos faltantes para la continuación del presente proceso y a solicitar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL

En esta misma fecha (20-09-2010), y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,

JUAN CARLOS CARVAJAL

ZMRZ/JCC/Francis./AP31-S-2009-002740.