REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-000441
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSUE BAUTISTA RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado EDUARDO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.265, en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano NELSON JOSUE BAUTISTA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.079.379.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 11 de junio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 15 de julio de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Grejosver Planas Rojas, consignó diligencia en la cual manifestó que se trasladó los días 07, 09 y 13 de julio de 2009, a la dirección suministrada en el libelo de la demanda, con la finalidad de practicar la citación del demandado, ciudadano NELSON JOSUE BAUTISTA RAMÍREZ, no logrando su citación, por cuanto procedió a tocar el timbre y no recibió respuesta alguna, razón por la cual consignó la compulsa.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, de los hechos expuestos anteriormente, queda evidenciado que desde el 15 de julio de 2009, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación, por no haber logrado la citación del demandado, no ha habido actuación de parte en el expediente, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano NELSON JOSUE BAUTISTA RAMÍREZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.


ZMRZ/JCCR/Francis.-