REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º


JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-0000340.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
PARTE ACTORA: C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: EMMA GARCÍA RÍOS.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por los abogados ALFREDO VITALE, EDUARDO CACERES y VERONICA VITALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.496, 66.265 y 64.943, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana EMMA GARCÍA RÍOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.921.553.
Admitida la demanda por los trámites del procedimiento breve, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Luego de varios intentos realizados por el Alguacil Accidental de este Tribunal, con la finalidad de practicar la citación personal de la demandada, sin que se pudiera lograr, consignó a los autos la compulsa de citación librada a la demandada, mediante diligencia de fecha 3 de agosto de 2009.
En fecha 20 de julio de 2010, la abogada DEISY HERNÁNDEZ VIELMA, consignó copia del poder que acredita su representación, otorgado por la sociedad mercantil, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 3 de agosto de 2009, fecha en la cual el Alguacil Accidental del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación de la parte demandada, por no haber podido cumplir con la citación ordenada, no hubo actividad de la parte actora dirigida a impulsar la citación del accionado; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, presentado por la sociedad mercantil C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana EMMA GARCÍA RIÓS.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Notifíquese, publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:45 m., se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.





ZMRZ/JCCR/nataly/Exp: AP31-M-2009-000340