REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º


EXPEDIENTE N°: AP31-M-2009-000046
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: YASMÍN EGLEE SOSA GUILLÉN.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, presentado por el abogado EDUARDO CÁCERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.265, en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana YASMÍN EGLEE SOSA GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.941.497.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 21 de enero de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Fecha en la cual se ordenó librar la correspondiente compulsa de citación, previa consignación de las copias simples para su certificación.
Luego de varias actuaciones realizadas en el expediente; el 11 de marzo de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Miguel Bautista, manifestó que se trasladó los días 10 y 11 de marzo de 2009, a la dirección suministrada en el libelo de la demanda, no logrando practicar la citación de la demandada, ciudadana Yasmín Eglee Sosa Guillén, razón por la cual consignó la compulsa.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, como quedó sentado anteriormente, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de marzo de 2009, fecha en la cual el Alguacil del Tribunal presentó diligencia consignando la compulsa de citación, por no haber logrado la citación de la demandada, no ha habido actuación de la parte actora impulsando dicha citación, por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana YASMÍN EGLEE SOSA GUILLÉN.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 120º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:25) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.


ZMRZ/JCCR/Francis.-