REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2008-000151
PARTE SOLICITANTE: GIOVANNI ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.228.701.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JAEN, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.456.
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 09 de enero del 2008, por escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por ante el Juzgado (Distribuidor) Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.228.701, asistido por el abogado en ejercicio PABLO JAEN, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.456. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 25 de febrero del año 2008, comparece el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, debidamente asistido por el abogado PABLO JAEN, ya identificados, mediante el cual consigno los recaudos necesarios para la pretensión de la presente solicitud.
En fecha 28 de marzo del año 2007, este Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud y anotarla en los libros respectivos. Igualmente se llevo acabo la declaración de los testigos.-
En fecha 28 de febrero del año 2008, se dicto auto mediante la cual este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar a los autos mapa catastral debidamente certificado de donde se desprenda la ubicación geográfica del predio que contiene las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, números telefónicos donde pueda ser ubicado y dirección precisa de habitación, todo ello a los fines de emitir pronunciamiento respectivo.-
Por auto de fecha 20 de septiembre del año 2010, quien suscribe, ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa, lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-
De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 28 de febrero del año 2008, exclusive fecha en la cual este Juzgado insto a la parte solicitante a consignar a los autos mapa catastral debidamente certificado de donde se desprenda la ubicación geográfica del predio que contiene las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, números telefónicos donde pueda ser ubicado y dirección precisa de habitación, todo ello a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, y hasta la presente fecha no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el Decaimiento de la Acción. Asi se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION en razón de la falta de interés procesal evidenciada a los autos, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.228.701.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/Santos-05