REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º



SOLICITANTE: GEYDI PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: JEANETT REVETE APONTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.573.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 15 de Noviembre de 2006, por solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana GEYDI PEREZ GONZALEZ, debidamente representado por la abogada JEANETT REVETE APONTE. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 15 de Mayo de 2007, se le dio entrada al expediente. Asimismo, fueron consignados los recaudos pertinentes a la solicitud por la ciudadana GEYDI PEREZ GONZALEZ, debidamente representado por la profesional del derecho JEANETT REVETE APONTE.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2008, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados algún derecho por la presente solicitud.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte actora, después haberse admitido la solicitud, no realizó actuación alguna.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención, es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia. En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
Por otra parte, ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión la cargas procesales necesarias para lograr el emplazamiento de los interesados desconocidos, para este caso el retiro, publicación y consignación del edicto librado por este Tribunal, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, carga esta que la parte demandante no completó, en tal sentido, en razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde 15 de Mayo de 2007, lo que evidencia en primer lugar la falta de impulso procesal para el emplazamiento de los interesados desconocidos, y en segundo lugar que transcurrió más de un año de manera holgada sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en la solicitud de RECTIFICACION DE DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana GEYDI PEREZ GONZALEZ, debidamente representado por la abogada JEANETT REVETE APONTE.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _______________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ____________________________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/EG-02
EXP: AH1C-F-2006-000227