REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-F-2008-000100

Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA ARMADA, titular de la cédula de identidad No. 1.730.204, asistida por la abogado ELSY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.993, mediante la cual solicito se corrija el error cometido en fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, ha podido constatar que en el auto de fecha 19 de marzo de 2010, falto colocar el primer nombre de la solicitante, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicha omisión y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2.008 y en el auto de fecha 19 de marzo de 2.010, donde se lee: “…se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ GARRIDO y TERESA ARMADA…”, debe leerse: “…se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ORDOÑEZ FIGUEROA y CARMEN TERESA ARMADA…”, quedando así subsanada la omisión cometida en la sentencia antes señalada y en el referido auto; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2.008. Cúmplase
EL JUEZ,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ROMY N. MENDOZA.
ASUNTO: AH1B-F-2008-000100
ANTIGUO: 26203
AVR/RNM/RB.