REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001049

PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICCIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 04 de abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A-sgdo.

APODERADO DE LA OFERENTE: SIMON JURADO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº76.855.

PARTE OFERIDA: JUSTO ALFREDO JULIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.270.482.

ABOGADO ASISTENTE: RUBEN BASTARDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.912.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 13 de agosto de dos mil diez (2010), por la parte oferente, su apoderada judicial el abogado SIMON JURADO-BLANCO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.855 y por la oferida, ciudadano JUSTO JULIO RICO debidamente asistido por el abogado RUBEN BASTARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.912, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado SIMON JURADO-BLANCO posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En cuanto al desistimiento de la acción, el Tribunal niega dicha solicitud por cuanto no es posible desistir de la acción sino del procedimiento.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto a este trabajador. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

MIGDALIA MONTILLA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

MIGDALIA MONTILLA