REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-003095
Nº de Resolución Nº PJ0242010000253

Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: JESUS ALBERTO AVILA GRATEROL Y YESMIN CAROLINA CABRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.795.066 y 11.649.774 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YULANGEL CAÑA LEON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.685 de este domicilio, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de Mayo de 2.010, dictándosele el auto definitivo en fecha 20 de Abril de 2.010, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente: Primero: 1º) Para pagar a la ciudadana YESMIN CAROLINA CABRERA HERNANDEZ, ya identificada, la mitad que le corresponde en los bienes de la comunidad conyugal, se le hace entrega la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,oo), en efectivo, lo que representa el cincuenta y dos con cincuenta y cinco por ciento (52,55%) del monto total de la comunidad conyugal.
2º) Para pagar al ciudadano JESUS ALBERTO AVILA GRATEROL la mitad que le corresponde de los bienes de la Sociedad Conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el inmueble ubicado en la Urbanización San Rafael, Conjunto Residencial el Palmar, constituido por una parcela de terreno y el Town House sobre ella constituido, signado con el Nº 05, con los linderos y medidas siguientes: Norte: Con parcela Nº 04 del Conjunto Residencial el Palmar, con Dieciocho Céntimos con Setenta y Nueve Centímetros Sur: Con Terrenos de la Zona del MAC, con Dieciocho Metros con Setenta y Siete Centímetros 18,77) Este: Con Calle alterna del mismo Conjunto Residencial con Ocho Metros con Sesenta y Siete centímetros (8.67) Oeste: Con parcela Nº 06del Conjunto Residencial con Nueve Metros con Cincuenta y Ocho centímetros (9,58). Quedando entendido que el mismo cancelara por su cuenta la deuda que afecta el inmueble antes descrito.-
3º) Asi mismo se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JESUS ALBERTO AVILA GRATEROL el Vehiculo Marca Subaru, Modelo Impreza 2.0 At, Tipo Sedan, Año 2006 Placas AFK76L, Color Blanco, Clase Automóvil, Serial de Carrocería: JF1GD9LE56G060017, Serial del Motor: C609855.-
4º) Ambas partes convienen y acuerdan renunciar al monto que les corresponde a cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual nada tienen que reclamarse ni ahora ni en el futuro por este concepto.-
5º) En lo que respecta a los bienes muebles, enseres, equipos y demás accesorios que se encuentran en el interior de la vivienda que fuera sede del domicilio conyugal, ambas partes acuerdan serán liquidados de común y amistoso acuerdo.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.-
La Juez Temporal,

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,

Abg. Loysi Mérida Amato.-
Orlando.-