REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
200° Y 151°
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2010
Resolución Nº: PJ0692010000110
ASUNTO Nº: FP02-L-2010-0000067
PARTE ACTORA: MARÍA PÉREZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.719.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SAÚLSALAZAR GUERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.948
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA VIGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR BARRIOS RÍVAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 124.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que consta en el Expediente Escrito Transaccional de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2010, en la cual la ciudadana MARÍA PÉREZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.719, Parte Actora en el presente Asunto, Asistida por el Abogado en ejercicio SAÚLSALAZAR GUERRA, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 66.948, indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción con la empresa demandada TRANSPORTE DE CARGA VIGO, C.A., representada judicialmente por el Abogado en ejercicio VÍCTOR BARRIOS RÍVAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 124.375, en dicho acuerdo transaccional, con lo cual y con la finalidad de poner fin al juicio la partes escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer las acreencia requeridas por la parte actora, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva. Tal acuerdo comprende la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2.500,00), que serán cancelados de la siguiente forma: Primero: La Parte Actora recibió de manos del Apoderado Judicial de la Demandada, la cantidad de MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.100,00), el día 23 de Julio de 2010, y, el restante de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 1.400,00), sería cancelado el día 28 de Julio de 2010.
Así mismo, consta en el Expediente, al Folio 76, Diligencia de fecha 17 de Septiembre, presentada por la Parte Actora, en el cual participa al Tribunal que ha recibido del Abogado VÍCTOR BARRIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.f. 1.400,00), quedando cancelado la totalidad del monto objeto de la transacción en función a la Mediación Positiva celebrada ante este Despacho.
En virtud de que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago, según se evidencia de los escritos en mención, consignados por las Partes en fechas 23 de Julio de 2010, y 17 de Septiembre del año en curso por la Parte Actora, cada una con asistencia y representación judicial; este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por la ciudadana MARÍA PÉREZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.077.719contra de la empresa demandada TRANSPORTE DE CARGA VIGO, C.A., en consecuencia, Ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual en este mismo acto se ordena librar Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD CIVIL), en cumplimiento al Artículo 19 de la Resolución Nº 70 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 del mismo, e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS SI SE SOLICITAREN. LIBRESE OFICIO. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. INUTILIZENCE FOLIOS Y REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD. Dada sellada y firmada al Primer (21) día del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
ABG. HOOVER QUINTERO
L A SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
L A SECRETARIA
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES
HQ/mvsa.-
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