REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 10 de septiembre de 2010
200° y 151°


RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


CAUSA N° 557-10

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 557-10, de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 15-03-2010 se llevó a cabo la Audiencia Para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se impuso por el lapso de 1 año según Sentencia de fecha 03-02-2010 dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró penalmente responsable al referido sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año a cumplir de manera sucesiva.
En fecha 12-04-2010 se realiza el correspondiente cómputo de la sanción impuesta, mediante el cual se tomó como fecha de inicio, la receptoría ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” ocurrida el 06-04-2010, estableciéndose como fecha de cese el 06-04-2011.

En fecha 18-05-2010 se recibe oficio 915-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del referido sancionado.

En fecha 01-07-2010 se recibe oficio 1236-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del referido sancionado.

En fecha 27-07-2010 se recibe oficio 1410-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del referido sancionado.

En fecha 26-08-2010 se recibe oficio 1596-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Diligencia Informativa del referido sancionado.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”
“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 15-03-2010 por el lapso de 1 año según Sentencia de fecha 03-02-2010 dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró penalmente responsable al referido sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de 1 año y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año a cumplir de manera sucesiva, por lo que este Tribunal observa que se recibe en fecha 18-05-2010 se recibe oficio 915-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Plan de Acción del referido sancionado, en fecha 01-07-2010 se recibe oficio 1236-10, emanado de la referida Entidad, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo del referido sancionado, en fecha 27-07-2010 se recibe oficio 1410-10, emanado de la Entidad de Atención, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del referido sancionado, en el cual entre otras cosas informan que el sancionado asiste de forma irregular a la entidad y en fecha 26-08-2010 se recibe oficio 1596-10, emanado de la mencionada Entidad, mediante el cual remiten Diligencia Informativa, comunicando que el sancionado renunció a su trabajo por cuanto tuvo un percance con su jefe inmediato, por lo que se encuentra desincorporado del área laboral; lo que hace pensar a esta juzgadora que bajo la sanción impuesta el equipo multidisciplinario debe utilizar mecanismos que fortalezcan los logros alcanzados para neutralizar comportamientos que puedan llevar en retroceso su actitud en la vida, siendo que la medida es la más idónea por cuanto el joven en los actuales momentos no se encuentra inserto al área educativa ni laboral y el mismo se ha venido presentando irregularmente a la entidad, y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 22 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, como alternativa a la privación de libertad, a través de la cual se encuentra sometido a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida acordada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 15-03-2010, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 15-03-2010, al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 557-10, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,


ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),

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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A),

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Causa Nº: 557-10
EB*___*jahm