REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 13 de septiembre de 2010
200º y 151°


PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO.
EXPEDIENTE N° 2860-2010 (Aa).-


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2010, por el profesional del derecho Henry O., Sánchez M., en su condición de defensor de los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANTAMARIA y WINDER JOEL PÉREZ, en contra de la decisión dictada el 23 de junio de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud de la defensa mediante el cual solicita conforme lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad personal de lo acusados… y en consecuencia acuerda mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 26 de abril de 2007 por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control…”.

En fecha 8 de septiembre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2860-2010 (Aa) y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación ha sido presentado por el abogado Henry O., Sánchez M., en su condición de defensor de los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANTAMARIA y WINDER JOEL PÉREZ, cuya cualidad se evidencia en actas.

Igualmente se observa que el recurso de apelación fue planteado el 12 de agosto de 2010, ante el referido Juzgado de Juicio, por lo que se desprende de los autos del presente expediente, y del cómputo inserto al folio 11 del cuaderno de incidencia que lo hizo al segundo (2º) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en los artículos 244, 447 numeral 5 en relación con el artículo 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que declaró “… NIEGA la solicitud de la defensa mediante el cual solicita conforme lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad personal de lo acusados…”, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta una decisión recurrible.

En consecuencia, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, no encontrándose el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quienes tienen legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de apelación ejercido por la defensa de los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANTAMARIA y WINDER JOEL PÉREZ. Y Así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido, por el profesional del derecho Henry O., Sánchez M., en su condición de defensor de los ciudadanos ANGEL ALBERTO SANTAMARIA y WINDER JOEL PÉREZ, en contra de la decisión dictada el 23 de junio de 2010, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “… NIEGA la solicitud de la defensa mediante el cual solicita conforme lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad personal de lo acusados… y en consecuencia acuerda mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 26 de abril de 2007 por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control…”, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



Abg. YOLEY CABRILES
Exp. N°2860-2010