REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 20 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3042.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor del ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO IRAZABAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de Agosto de 2010, con Resolución Judicial fundada en fecha 30 de Agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el prenombrado ciudadano, así como declaró con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de prorroga, por lo que en consecuencia se acuerda un plazo de “Seis (6) años de prorroga”, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Dicha Impugnación fue contestada por la abogada MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin que se constate ninguna de las causales de inadmisibilidad enumeradas en el artículo 437 del citado texto normativo.

Al efecto observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpuso el abogado en ejercicio OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor del ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO IRAZABAL, cualidad ésta que consta al folio 223 de la tercera pieza del expediente

Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo cursante al folio 49 del citado cuaderno de incidencia.

Destaca la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.

De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La contestación del recurso por parte de la abogada MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante a los folio 50 de la segunda pieza del citado cuaderno de incidencia, y por consiguiente se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación a las pruebas promovidas por el recurrente, por ser las mismas documentos que constan en el expediente, se tomaran en cuenta al momento de dictar el fallo.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado en ejercicio OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor del ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO IRAZABAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 26 de Agosto de 2010, con Resolución Judicial fundada en fecha 30 de Agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el prenombrado ciudadano, así como declaró con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de prorroga, por lo que en consecuencia se acuerda un plazo de “Seis (6) años de prorroga”, a los fines de asegurar las resultas del proceso.

SEGUNDO: Admite la contestación interpuesta por la abogada MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE, en su carácter de Fiscal Sexagésima Octava (68°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.





LA JUEZ PRESIDENTA


BELKIS ALIDA GARCIA



LAS JUECES INTEGRANTES



ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ANATO


Causa N° 2010-3042.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm