REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Septiembre del año 2010
200° y 151°

CAUSA: CJPM-TM4ES-018-07

JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO.

DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS

PENADA: CAROLINA CORSO MEJIAS, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA No. 28.020.750.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN

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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que la ciudadana penada CAROLINA CORSO MEJIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 28.020.750, con domicilio y residencia en el Fundo “El Rosario”, ubicado en el Sector Riecito, Capanaparo, El Orza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; fue condenada a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, como autora responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en grado de complicidad.

Por otro lado, se observa que en fecha dos de agosto del año dos mil siete, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veinticinco de Mayo del año dos mil siete, dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, en contra de la penada CAROLINA CORSO MEJIAS, y posteriormente en fecha veintisiete de marzo del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor de la penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el veintiséis de abril del año dos mil diez (26-04-2010).

En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas a la penada por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Control de Entrevistas, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barinas, que la Penada en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el veintiséis de abril del año dos mil diez (26-04-2010).

De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que la penada en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, tal como se evidencia del Oficio Nº 6477 de fecha 11 de Abril del año 2008, mediante el cual se evidencia que la penada CAROLINA CORSO MEJIAS, cumplió con su régimen de presentaciones.

En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con la penada CAROLINA CORSO MEJIAS, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta a la penada CAROLINA CORSO MEJIAS, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 28.020.750, con domicilio y residencia en el Fundo “El Rosario”, ubicado en el Sector Riecito, Capanaparo, El Orza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; fue condenada a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión, como autora responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, en concordada relación con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en grado de complicidad.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-018-07, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y a la ciudadana CAROLINA CORSO MEJIAS, ofíciese al Tribunal de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-018-07, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Tribunal de Ejecución Nº 2 de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad de Barinas; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO