REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 08 de Septiembre de 2010, la cual corre inserta a los folios del sesenta y nueve (69) al ciento setenta y dos (72) de la pieza Dos (02) de la Causa No. CJPM-TM7C-037-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597, de nacionalidad venezolana, de diecinueve (19) años de edad, domiciliado en el Barrio la Manga, adyacente a la Manga de Coleo, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Acantonada en la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, ubicada en Barquisimeto Edo. Lara, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del C/1ero. ANDERSON JOSE DUQUE, titular de la cedula de identidad No. 23.904.625, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo”. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479 Y 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA REALIZAR EL COMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS;
P R I M E R O
Así tenemos, que en el acta policial de fecha 11 de julio de 2010, que corre inserta al folio Tres (03) de la pieza Dos (02) de la Causa No. CJPM-TM7C-037-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), se señala que fue detenido por una comisión del Comando de la Policía Aérea de la Base Aérea, Tte. Vicente Landaeta Gil, el Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, Acantonada en la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, por haber causado lesiones en la persona del Cabo Primero ANDERSON JOSE DUQUE, titular de la cedula de identidad No. 23.904.625, de igual forma en Audiencia de presentación que corre inserta del folio Veintinueve (29) al folio Treinta y dos (32) de la pieza Dos (02) de la Causa No. CJPM-TM7C-037-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), el Tribunal Militar Séptimo de con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en auto de fecha 14 de Julio de 2010, decreto la flagrancia a petición de la Fiscalía Militar y acordó la reclusión del imputado Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597, en el Centro Nacional de Procesados Militares, en el mismo orden de ideas en Audiencia Preliminar de fecha Ocho (08) de Septiembre de 2010, que corre inserta del folio Sesenta y nueve (69) al folio Setenta y dos (62) de la pieza Dos (02) de la Causa No. CJPM-TM7C-037-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), en donde el mencionado Tribunal Séptimo de Control condenó al penado Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículos 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del C/1ero. ANDERSON JOSE DUQUE, titular de la cedula de identidad No. 23.904.625, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo” y ordenó que continuara su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda.
S E G U N D O
Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo de la pena, observa que; en el acta policial de fecha 11 de julio de 2010, que corre inserta al folio Tres (03) de la pieza Dos (02) de la Causa No. CJPM-TM7C-037-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), se señala que fue detenido por una comisión del Comando de la Policía Aérea de la Base Aérea, Tte. Vicente Landaeta Gil, el Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597 y que desde esa fecha, 11 de julio de 2010 se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares en Ramo Verde Estado Miranda, es decir, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia DOS (02) Meses Y DIECIOCHO (18) DIAS de la Pena, lo que indica que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS del total de la pena de SEIS (06) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, esto es, hasta el día ONCE (11) de enero de 2011, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
T E R C E R O
Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al ciudadano penado: Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597 tenemos que: 1) EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, LE NACE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE de 2010, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de CUATRO (04) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 11 de Noviembre de 2010 3) El Régimen Abierto, le nació a partir del momento en que cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de DOS (02) meses de la pena impuesta, esto es a partir del día 11 de Agosto de 2010 4) El Destacamento de Trabajo, le nació a partir del momento en que cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de UN (01) CUARTO (1/4) de la pena impuesta, esto es a partir del día el 26 de agosto de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. Así se Decide.
C U A R T O:
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, al penado: Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejercito A/C de la Dirección de Personal Departamento de Tropas Alistadas, a los fines de dar cumplimiento a dichas penas accesorias de ley.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos que el penado Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la Pena, lo que indica que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS del total de la pena de SEIS (06) Meses de Prisión, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, esto es, hasta el día ONCE (11) de enero de 2011, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, al penado Soldado JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597 prevista en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley: 1) El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 29 de septiembre de 2010, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del día 11 de Noviembre de 2010, 3) El Régimen Abierto, le nació a partir día 11 de Agosto de 2010, 4) El Destacamento de Trabajo, le nació a partir del día el 26 de agosto de 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. CUARTO: En cuanto a que al ciudadano JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597, penado de autos, a partir de la presente fecha le nace el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se ORDENA DE OFICIO, librar comunicación a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital, a los fines que les practiquen con carácter urgente el PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, sitio donde se encuentra detenido JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.668.597 penado de autos, a los fines que efectúe el traslado hasta la respectiva Unidad Técnica en su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, de igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para que remita los posibles antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el referido penado. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital, al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda, al Fiscal Militar y al Defensor Publico Militar, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia y a la Comandancia General del ejercito A/C de la Dirección de Personal Departamento de Tropas Alistadas, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al Comandante del Escuadrón de Policía Aérea, Acantonada en la Base Aérea “TTe. Vicente Landaeta Gil”, asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA