REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010
199° y 150°
CJPM-TM14C-071-2010
JUEZ MILITAR: CAPITAN DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO
IMPUTADO: SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE EZEQUIEL PASTOR ARANGUREN
SECRETARIO JUDICIAL: SM/1RA GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
Vista el acta de audiencia preliminar, de esta misma fecha, en donde el Fiscal Militar XXXV, solicita la admisión total de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia el enjuiciamiento del acusado C2. SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.242.861, de 23 años de edad, nacido el 02 de abril de 1987, natural de Maracay, Estado Aragua, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en Turmero, Prado de Paya, sector Canaima, calle 04, casa Nº 16, Municipio Mariño, Maracay Estado Aragua, Teléfono (0244) 661.36.56, (0426) 830.23.67. Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia referida, el Fiscal Militar formuló acusación al ciudadano: C2. SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.242.861; Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM. Señalando los siguientes hechos: “El día 24 de Diciembre de 2006, al CABO SEGUNDO. SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, le correspondía regresar de un permiso operacional de quince (15) días concedido por su comando natural, desde el 09 de Diciembre de 2006, no presentándose a su unidad en la fecha establecida, acusándose retardado de permiso con veinticuatro (24) horas el 25 de diciembre de 2006, y luego de transcurrir setenta y dos (72) horas, fue declarado presunto desertor el 27 de Diciembre de 2006. Igualmente, ofreció el siguiente acervo probatorio: PRUEBAS TESTIFÍCALES: Declaraciones del: Teniente de Navío GOMEZ GONZALEZ JOSÈ LIN, Maestre de Primera PEREZ NAVAS JHONNY, Maestre de Segunda PERALTA PEREZ LENIN, Oficiales de Servicio de Guardia, todos plazas del Comando Fluvial Fronterizo T/N JACINTO MUÑOZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Filiación de Alta de Alistado perteneciente al SOLDADO FELIPE DE JESUS PEÑA ESCALONA, C.I.V- 17.450.971, 2.- Mensaje Naval Nº 5607, de fecha 30 de Diciembre del 2006, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO OSCAR ALBERTO REQUENA CAPOTE, Donde se evidencia el cumplimiento de setenta y dos, (72) horas de retardo de permiso operacional del CABO SEGUNDO SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.242.861, 3.- Informe Administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0122, de fecha 14 de junio del 2007, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “T/N JACINTO MUÑOZ”, 4.- Constancia de asiento de novedades, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, comandante del COFFMU, donde se relaciona y se evidencia cuando el CABO SEGUNDO SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.242.861. Cumplía veinticuatro (24) cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas de permiso operacional. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, el acusado admitió el hecho objeto de la acusación, aceptando su responsabilidad en el mismo, solicitando la imposición del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, presentando oferta de reparación del daño causado, y a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal; para lo cual la defensa se adhirió a su petición.
El Tribunal procedió a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, y quien emitió su opinión favorable.
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera que el delito por el cual se le acusa al CABO SEGUNDO. SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, no excede en su límite máximo de tres (03) años, y habiendo el acusado admitido los hechos, y ofreciendo disculpas al Ministerio Público Militar, como reparación del daño causado, la cual fue aceptada, lo procedente es declarar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal del Ministerio Público Militar, emitió su opinión favorables y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL MILITAR DE GUASDUALITO en contra del acusado C2. SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.242.861, de 23 años de edad, nacido el 02 de abril de 1987, natural de Maracay, Estado Aragua, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con domicilio y residencia en Turmero, Prado de Paya, sector Canaima, calle 04, casa Nº 16, Municipio Mariño, Maracay Estado Aragua, Teléfono (0244) 661.36.56, (0426) 830.23.67. Por estar incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el articulo 528 EJUSDEM.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR, referidas a: PRUEBAS TESTIFÍCALES: Declaraciones del: Teniente de Navío GOMEZ GONZALEZ JOSÈ LIN, Maestre de Primera PEREZ NAVAS JHONNY, Maestre de Segunda PERALTA PEREZ LENIN, Oficiales de Servicio de Guardia, todos plazas del Comando Fluvial Fronterizo T/N JACINTO MUÑOZ. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Filiación de Alta de Alistado perteneciente al SOLDADO FELIPE DE JESUS PEÑA ESCALONA, C.I.V- 17.450.971, 2.- Mensaje Naval Nº 5607, de fecha 30 de Diciembre del 2006, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO OSCAR ALBERTO REQUENA CAPOTE, Donde se evidencia el cumplimiento de setenta y dos, (72) horas de retardo de permiso operacional del CABO SEGUNDO SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.242.861, 3.- Informe Administrativo Nº INF-AD-COFFMU-0122, de fecha 14 de junio del 2007, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “T/N JACINTO MUÑOZ”, 4.- Constancia de asiento de novedades, suscrito por el CAPITAN DE NAVIO FERNANDO ANTONIO CARRASQUEL, comandante del COFFMU, donde se relaciona y se evidencia cuando el CABO SEGUNDO SANDOVAL RODRIGUEZ JONATHAN EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.242.861. Cumplía veinticuatro (24) cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas de permiso operacional. Por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la Audiencia Oral y Pública, tal como lo establece el artículo 330 0rdinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, fijando como Régimen de Prueba un (01) año, contado a partir de la presente fecha e impone las siguientes condiciones, a saber: 1) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control de Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el referido acusado juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas. Líbrese Exhorto al referido Órgano Jurisdiccional, para que le reciba las presentaciones al acusado, anteriormente identificado. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Presente el referido acusado juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas.
Regístrese, déjese copia, háganse las participaciones respectivas. HAGASE COMO SE ORDENA.-
LA JUEZ MILITAR,
DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA
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