Barquisimeto, Miércoles 08 de Septiembre de 2010.
200º y 151º
Causa No. CJPM-TM7C-037-10
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 7 del Circuito Judicial Penal Militar de la República Bolivariana de Venezuela, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto, estado Lara, por el Capitán Abogado Nidal Zahi Mahmud Ibrish, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado SOLDADO RASO JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, en los siguientes términos:
I.- IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
SOLDADO RASO JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.668.310, de nacionalidad venezolano, domiciliado en Urbanización Villas del Pilar, casa Nº 480, segunda Etapa, Araure, estado Portuguesa, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carmen Josefina Duarte de Matheus y de José Bertilio Matheus Delgado, teléfonos 0416-4720125, plaza actualmente de la Catorce Brigada de Infantería Mecanizada.
II.- ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN:
Se desprende del escrito Acusatorio consignado en fecha 13 de Agosto de 2010, ante este Tribunal:
“…En fecha 19 de Julio de 2.010, el Ciudadano General de Brigada Gerardo José Izquierdo Torres, en su carácter de Comandante de la 14 Brigada de Infantería Mecanizada y Zona Operativa de Defensa Integral Lara, solicitó, conforme a las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del Artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 4153, en relación al presunto cometimiento del Delito Militar de Lesiones Entre Militares, contra el ciudadano Soldado Raso Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.668.310, plaza del Escuadrón de Policía Aérea, acantonado en la Base Aérea Socialista “Tte. Vicente Landaeta Gil”, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que en fecha once (11) de Julio del 2.010, siendo aproximadamente las 13:30 horas de ese día, el ciudadano Tte. Manuel Oswaldo Duran Díaz, titular de la cédula de identidad número V-17.229.597, se encontraba en el puesto de guardia desempeñando el servicio de Oficial de Día, y le informan que en el dormitorio de la Tropa de la Escuadrilla de Servicios Generales, se hallaba el S/R Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310 y el C/1 Anderson José Duque Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.625, peleando, el Tte. Duran procedió a dirigirse hasta el dormitorio donde encontró al C/1. Anderson Duque Lucena, tirado en el piso sangrando con múltiples heridas en la cabeza, al percatarse del hecho sucedido, ordena que sea llevado al servicio médico de la Base Aérea y posteriormente fue trasladado hacia la emergencia del Seguro “Dr. Pastor Oropeza”, de Barquisimeto, Estado Lara, dónde se le prestaron los primeros auxilios, practicándole tres (03) suturas a nivel de la cabeza y varias curas en algunas laceraciones en el área de la espalda. Después de haber regresado del Seguro “Dr. Pastor Oropeza”, el Tte. Manuel Oswaldo Duran Díaz, se dirige a las instalaciones de la Base Aérea, para poner bajo custodia al presunto agresor S/R Junior Alberto Flores Ortega, cumpliendo las instrucciones del Comandante de la Policía Aérea, Ciudadano May. Rafael Blanco Núñez.
En fecha doce (12) de Julio de 2.010, en horas de la mañana el precitado Soldado Raso, fue llevado al Servicio Médico de la Unidad, con la finalidad de constatar su estado físico, donde el médico de guardia Dra. Mariela Torres, titular de la cédula de identidad Nº 9.545.383, le diagnosticó que, no presentaba ningún hematoma, excoriaciones ni heridas, encontrándose en buenas condiciones generales de salud, tal como se constata en la constancia médica suscrita por la mencionada doctora, la cual riela en el folio diez (10) de la presente causa.
En fecha catorce (14) de Julio de 2.010, se realizó la Audiencia Especial de Presentación, ante el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde éste Despacho Fiscal, solicito que se dejara constancia del acto formal de imputación, por la presunta comisión del delito militar de Lesiones Personales Entre Militares, previsto y sancionado en el articulo 576 numeral 3º, del Código Orgánico de Justicia. En la misma Audiencia Especial, ésta Representación Fiscal, de igual manera solicita la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano S/R Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310, y en consecuencia es declarada con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251, numerales 2 y 4 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”
III.- CALIFICACION JURIDICA:
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Militar Décima Tercera con sede en Barquisimeto para el acusado de autos SOLDADO RASO JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.668.310, encuadra en el tipo penal militar de Lesiones Personales entre Militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, que señala: Artículo 576: Las lesiones personales entre militares serán castigadas en la forma siguiente: 3. En los demás casos se castigarán las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años(…). En consecuencia, este tipo de conducta es reprochable por la normativa sustantiva penal militar por cuanto es contraria a las normas jurídicas militares vigentes señaladas anteriormente, ya que va en detrimento de los principios fundamentales contenidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, muy especialmente lo atinente a la Disciplina, la Obediencia y la Subordinación, que a su vez lo puntualiza el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al señalar que la conducta de los integrantes de dicha Fuerza se fundamenta en los aspectos antes señalados.
IV.- PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO:
De conformidad con el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se declaran legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su Escrito Acusatorio; por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y en particular son útiles para el descubrimiento de la verdad; igualmente, se observa que las argumentaciones de la Defensa en torno al acervo probatorio su valoración y apreciación, a tenor de lo prescrito en el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es tarea de los Jueces de Juicio y a este Juzgador se le está vedado hacer pronunciamiento de fondo sobre el nivel de certeza judicial que ellas pueden producir. Como consecuencia de lo Expuesto se admiten las siguientes pruebas ofrecidas, que serán evacuadas en el Juicio Oral y Público: Testimoniales: a los fines de los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven las siguientes personas para que declaren ante el Juez de Juicio de acuerdo a las formalidades del caso: 1) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Tte. Manuel Oswaldo Duran Díaz, titular de la cédula de identidad No 17.229.597, quien suscribe el acta policial donde se narra de manera clara, precisa y concisa el hecho donde se encuentra involucrado el ciudadano S/R Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310, además suscribe la cadena de custodia, y así se constata en los folios 02, 03 y 04 de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar la perpetración del hecho anteriormente narrado. 2) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Soldado Raso Santiago Pérez Edwin Antonio, titular de la cédula de identidad No. 19.053.046, quien para el día 11 de Julio de 2010, se encontraba en la Escuadrilla de Servicios Generales de la precitada Unidad, y pudo observar los hechos ocurridos, donde se encuentran involucrado el ciudadano S/R Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310, y así se constata en los folios once 11 y 34 de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar la ocurrencia del hecho anteriormente narrado. 3) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Distinguido Mendoza Padilla Juan Carlos, titular de la cédula de identidad No. 20.320.427, quien para el día 11 de Julio de 2.010, se encontraba en la Escuadrilla de Servicios Generales de la precitada Unidad, y observó que el S/R Junior Alberto Flores Ortega, golpeo por la cabeza al C/1 Anderson José Duque Lucena (victima), y así se constata en los folios 12 y 36 de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrió el hecho anteriormente narrado. 4) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Soldado Raso Plasencia Salazar José Federico, titular de la cédula de identidad No 22.740.182, quien para el día 11 de Julio de 2.010, se encontraba en las Instalaciones de la Unidad y pudo observar el hecho donde se encuentra involucrado el ciudadano S/R Junior Alberto Flores Ortega, en virtud de lo ocurrido procedió a realizar un informe donde narra los hechos, así se consta en los folios 13 y 38 de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrió el hecho anteriormente narrado. 5) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano C/1. Anderson José Duque Lucena (victima), titular de la cédula de identidad No 23.904.625, quien para el día 11 de Julio de 2.010, se encontraba en las Instalaciones de la Unidad Militar, específicamente en la Escuadrilla de Servicio del Escuadrón de Policía Aérea, donde el S/R Junior Alberto Flores Ortega, le ocasionó unas heridas a nivel de la cabeza, así se consta en el folio 44 de la presente causa. El cual resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrió el hecho anteriormente narrado. Testigos Expertos: 1) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Dr. Franco García Valecillos, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.424.049, quien es Experto Profesional Especialista II, y suscribió el Reconocimiento Medico Legal en el que se evidencia la valoración médico legal practicada al ciudadano C/1. Anderson José Duque Lucena (victima), titular de la cédula de identidad Nº 23.904.625, observadose dos (02) heridas cortantes suturadas en la región occipital, traumatismos en el cuarto dedo de la mano izquierda, excoriaciones en hombro izquierdo, brazo izquierdo, lesiones éstas ocasionadas el día 11-07-2010, con algo contuso-cortante. Resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar la revisión médica practicada al precitado imputado de autos. 2) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano S1. Yosbert Cárdenas Castillo, titular de la cédula de identidad número V-14.210.533, experto del Departamento de Física, quien realizó el estudio técnico mediante el cual se concluye que por medio de la Observación Macroscópica, realizada al objeto contundente denominado trofeo, presenta las siguientes características de confección: elaborado en madera, material sintético, y metal, de 19,8 centímetros por el lado más ancho por 26,5 centímetros de altura base, de colores marrón y dorado; presenta morfología rectangular, con una figura alusiva a una copa con asa, observándose en una de las asas desprendimiento; presenta tres (03) objetos con morfología alusivas a aves,; en la parte de abajo, se observa inscripción en forma manuscrita alusivas a: “JJ5”; este tipo de objeto es utilizado comúnmente en premiación en los eventos deportivos. La evidencia se encuentra en mal estado de conservación y presenta adherencia de suciedad. Resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar el reconocimiento médico legal practicado al precitado imputado de autos. 3) Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano S2. Rafael Hurtado, titular de la cédula de identidad número V-19.697.742, experto Auxiliar del Departamento de Física, quien realizó el estudio técnico mediante el cual se concluye que por medio de la Observación Macroscópica, realizada al objeto contundente denominado trofeo, presenta las siguientes características de confección: elaborado en madera, material sintético, y metal, de 19,8 centímetros por el lado más ancho por 26,5 centímetros de altura base, de colores marrón y dorado; presenta morfología rectangular, con una figura alusiva a una copa con asa, observándose en una de las asas desprendimiento; presenta tres (03) objetos con morfología alusivas a aves,; en la parte de abajo, se observa inscripción en forma manuscrita alusivas a: “JJ5”; este tipo de objeto es utilizado comúnmente en premiación en los eventos deportivos. La evidencia se encuentra en mal estado de conservación y presenta adherencia de suciedad. Resulta pertinente por guardar relación con los hechos antes descritos y necesarios a los fines de demostrar los reconocimientos médicos legales practicados a los precitados imputados de autos. Otros Medios de Prueba (Documentales): a los fines de los artículos 339 numeral 1 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven los siguientes documentos para que sean leídos y exhibidos en el debate oral y público, y se indique su origen, de acuerdo a las formalidades del caso: 1) Acta Policial, de fecha 11 de Julio de 2.010, sin número, emanada del Comando de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, suscrita por el ciudadano Tte. Manuel Oswaldo Duran Díaz, titular de la cédula de identidad número V-17.229.597, plaza de la precitada Unidad Militar, en la cual se expone de manera clara, precisa y circunstanciada cómo ocurrieron los hechos donde se encuentran involucrado el ciudadano S/R Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310, inserta en el folio dos (02) y tres (03) de la presente causa. Resulta pertinente por guardar relación con los hechos ocurridos y a su vez demuestra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho anteriormente narrado. 2) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, inserta en el folio cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el ciudadano Tte. Manuel Oswaldo Duran Díaz, titular de la cédula de identidad número V-17.229.597, mediante la cual se constata la evidencia recolectada de interés criminalístico: un (01) Trofeo, de color marrón con dorado, dos (02) bases de madera, el cual en la parte posterior, cuenta con una copa de color plateado y amarillo, en la parte inferior, cuenta con tres (03) estatuillas en forma de Águila, del mismo color de las cuales dos (02) se encuentran despegadas). Con el cual el S/R Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310, le causo las heridas al C/1 Anderson José Duque Lucena, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.625, el día once (11) de Julio del 2.010, en las instalaciones de la Base Aérea Socialista “Tte. Vicente Landaeta Gil”. 3) Hoja de Datos Filiatorios, perteneciente al soldado S/R Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310, venezolano, mayor de edad, nacido el día diecisiete (17) de Diciembre de 1.990, hijo de Carlos Flores y Luisa de Flores. Documento inserto en el folio ocho (08) y nueve (09) de la presente causa, mediante el cual se comprueba la condición militar en servicio activo. 4) Orden de Investigación Penal Militar, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2.010, número 4153, inserta en el folio cuarenta y dos (42) de la presente causa, donde se ordena aperturar Investigación Penal Militar, contra el ciudadano Junior Alberto Flores Ortega, titular de la cédula de identidad Nº 19.668.310; por la presunta comisión del delito militar de Lesiones entre Militares. 5) Reconocimiento Medico Legal, de fecha veinte (20) de Julio de 2.010, inserto en el folio cuarenta y tres (43) de la presente causa, emanado del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas específicamente departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara, suscrito por el ciudadano Dr. Franco García Valecillos, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.424.049, quien es Experto Profesional Especialista II, adscrito al citado Departamento del cual se evidencia la valoración medico legal practicado al ciudadano C/1. Anderson José Duque Lucena (victima), titular de la cédula de identidad Nº 23.904.625, observándose dos (02) heridas cortantes suturadas en la región occipital, traumatismos en el cuarto dedo de la mano izquierda, excoriaciones en hombro izquierdo, brazo izquierdo, lesiones éstas ocasionadas el día 11-07-2010, con algo contuso-cortante. 6) Estudio Técnico, de fecha 27 de Julio de 2.010, número CG-CO-LC-LR4-DF-10/0501, inserta desde el folio cuarenta y nueve (49) hasta el folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, emanado del Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Departamento de Física, suscrita por los ciudadanos expertos S1. Yosbert Cárdenas Castillo, titular de la cédula de identidad número V-14.210.533, experto del Departamento de Física, y S2. Rafael Hurtado, titular de la cédula de identidad número V-19.697.742, auxiliar del Departamento de Física, ambos adscritos al precitado Laboratorio, mediante el cual se concluye que por medio de la Observación Macroscópica, realizada al objeto contundente denominado trofeo, presenta las siguientes características de confección: elaborado en madera, material sintético, y metal, de 19,8 centímetros por el lado más ancho por 26,5 centímetros de altura base, de colores marrón y dorado; presenta morfología rectangular, con una figura alusiva a una copa con asa, observándose en una de las asas desprendimiento; presenta tres (03) objetos con morfología alusivas a aves,; en la parte de abajo, se observa inscripción en forma manuscrita alusivas a: “JJ5”; este tipo de objeto es utilizado comúnmente en premiación en los eventos deportivos. La evidencia se encuentra en mal estado de conservación y presenta adherencia de suciedad. 7) Esta representación Fiscal Militar, se reserva el derecho de ofrecer pruebas complementarias o nuevas pruebas de las cuales tuviera conocimiento bien con posterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar o si en el curso de la Audiencia de Juicio surgieran hechos o circunstancias nuevos que ameriten su esclarecimiento, todo conforme lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisibles, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”
El Tribunal deja constancia que la Defensa no promovió prueba alguna a favor de su patrocinado y que se acogió al principio de la comunidad de la prueba, razón por la cual podrá hacer uso en el debate oral y publico, de la prueba que mejor le beneficie a los intereses de su defendido.
Se declara que en la presente causa las partes actuantes No Realizaron Estipulaciones de ningún tipo o naturaleza, conforme a lo previsto en el Artículo 200 del referido Código Adjetivo Penal, en concordancia con el Artículo 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
V.- ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Se ordena la apertura al juicio oral y publico en contra del ciudadano SOLDADO RASO JUNIOR ALBERTO FLORES ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.668.310, presuntamente incurso en la comisión del delito militar LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En tal sentido, de conformidad con lo señalado en los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en sentencia de fecha 19 de Febrero de 2009, en razón que no han variado las circunstancias y condiciones que llevaron a este Tribunal a decretar la Medida Preventiva y no definitiva ni sancionatoria en fecha 14 de Julio de 2010, lo cual le permite al Estado Venezolano y a los Órganos del Sistema de Justicia Militar garantizar los fines de todo proceso judicial establecidos en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, asegurar la comparecencia del acusado a los actos del proceso y las posibles resultas del mismo, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, este Juzgador mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad.
VI.- EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia con sede en Maracay, en funciones de Tribunal de Juicio a los fines consiguientes, por lo que se ordena al SECRETARIO JUDICIAL ACC remitir las actuaciones al referido Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
VII.- INSTRUCCIONES AL SECRETARIO:
Se ordena se ordena al Secretario de este Tribunal remitir la documentación de las actuaciones. Líbrese Boleta de Traslado. Motivado a la hora y a los procedimientos establecidos en el Centro de Procesados Militares, se ordena la permanencia del acusado Al Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, hasta el día de mañana Jueves 09 de Septiembre de 2010, fecha en la cual será trasladado para el mencionado centro de reclusión militar; para lo cual se designa al Primer Teniente Moreno Billón Víctor Fernando, titular de la cédula de identidad Nº V-15.869.977, adscrito a la mencionada Unidad Superior, para que lo traslade hasta el Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se comisiona al Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, para efectuar el respectivo traslado del hoy Acusado al Centro Nacional de Procesados Militares de los Teques, el día de mañana. Líbrese oficio al Centro Nacional de Procesados Militares, al ZODI Lara, a la Dirección de Personal del Ejército Bolivariano. Remítase la causa al Tribunal Militar Segundo de Juicio en el lapso correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, dentro del lapso de ley correspondiente, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Ocho días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
Se registró se publicó y se expidieron las copias certificadas de Ley.
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC,
ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
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