REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, (29) de Septiembre del año 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2009-012119
ASUNTO : FP01-R-2010-000137

JUEZ PONENTE: DR. OMAR ALONSO DUQUE JIMENEZ
Nº DE LA CAUSA FP01-R-2010-137 FP01-P-2009-012119
TRIBUNAL RECURRIDO: Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
(Ciudad Bolívar)
FISCAL DEL M.P.
RECURRENTE Abog. Jeslib Lasanta Romero

ACUSADA: Zulia del Carmen Parra Romero
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.879.252, residenciada en la Calle San Salvador, Casa Nº 24, sector La Sabanita, teléfono: 0416-852.46.46
SITUACIÓN JURÍDICA: Sobreseimiento
DELITO IMPUTADO: Obtención Ilegal de Utilidad por acto de Administración Pública
(previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción)
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
Articulo 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Interpuesto en fecha hábil, por la ciudadana Abogada Jeslib Lasanta Romero, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, y que con tal carácter actúan en la presente causa seguida a la ciudadana acusada Zulay del Carmen Parra Romero, procesada en la presente causa por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Obtención Ilegal de Utilidad por acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; tal acción de impugnación es ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad, publicada in extenso en fecha 08-06-2010; y mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 318 ordinal 1º segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana anteriormente mencionada, por no haberle resultado atribuible la comisión del hecho.

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para la solución del recurso.

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 08-06-2010, dictó decisión de sobreseimiento, en el asunto judicial penal seguídole a la ciudadana acusada Zulay del Carmen Parra Romero, a quien se le instruyere causa penal por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad por acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; la cual fue publicada en su texto integro en fecha 19-02-2010 y el cual es del tenor siguiente:

“(Omissis)... Consta en Audiencia Preliminar las circunstancia (sic) para desestimar y en consecuencia sobreseer conforme a el artículo 318 ordinal primero, segundo supuesto, como quedo establecido en los siguientes términos: “En el presente caso y con respecto únicamente a la ciudadana imputado ZULAY DEL CARMEN PARRA ROMERO, (…) y de acuerdo a sentencia emanada de nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Constitucional en causa signada bajo el Numero 08-0155, sentencia No. 558, de fecha 09-04-08, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, que indica entre otras cosas “esta Sala estima oportuno señalar que, al igual como lo estableció en su sentencia no. 1500/2006, del 3 de agosto, tanto el Juez Décimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como la Sala Cuarta (Accidental) de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, dejaron claramente determinado que la acusación fiscal y la querella estaban sustentadas, exclusivamente, en el contrato mercantil… de allí que para determinar si la acusación del Ministerio Pública y de la víctima eran violables o no, el Juez de Control debía analizar durante la Audiencia Preliminar- como bien lo hizo-…” Dado que la representación del Ministerio Público sostuvo en acusación “Los ciudadanos MARIO JOSE LIZARDI, Secretario General y PEDRO ANTONIO CASTELLANO, Secretario de Finanzas del Sindicato de Obreros del Ejecutivo (S.O.A.S.E.), suscriben durante el año 2007 y primer trimestre del 2008, Contrato de Servicio Funerario co la empresa Corporación Caribe C.A., representada por la ciudadana (Hoy Imputado) ZULAY DEL CARMEN PARRA ROMERO, por lo que resulta obvio analizar o revisar en esta audiencia preliminar si ciertamente esto ocurrió así, pero resultando que a los folios 52 al 53, 73 al 75 y 111 al 112, de la primera pieza, se observan en dichos contrato que quien se responsabiliza por la Corporación Caribe es el ciudadano ROGER E SEGUIAS T, portador de la Cédula de Identidad No. 8.853.356 y no la imputada CARMEN PARRA ROMERO, (…) sumado a esto recordemos que dentro de los Caracteres del Derecho Penal tenemos que es PERSONALISIMO, es decir que la responsabilidad penal es individual, por estas circunstancias queda desistida la acusación por el delito de Abstención Ilegal de Utilidad por Acto de la Administración Pública previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción ha favor la ciudadana CARMEN PARRA ROMERO, (…) en consecuencia se le sobresee la causa conforme al artículo 318 ordinal primero segundo supuesto es decir que el delito no se le puede atribuir a la imputada. Aunado a ello el control de la acusación tiene a evitar acusaciones infundadas, como lo seria, por ejemplo, aquella en la que se pretenda solicitar el enjuiciamiento de una persona y el acusador no aporte ninguna prueba, oque aporte pruebas, pero éstas evidente y claramente carezcan de la suficiente solidez para generar un pronóstico de condena como lo dice la misma sentencia por eso queda desistida la misma y se sobresee la causa respecto a la referida ciudadana. (…)
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Cuarto en Función de Control (…) SOBRESEE a la ciudadana imputada ZULAY DEL CARMEN PARRA ROMERO, (…) del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD POR ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 318, ordinal 1 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal como quedo establecido en el acta preliminar. (Omissis)”…


DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO

Contra la Sentencia Definitiva antes referida, fue interpuesto en fecha hábil, por la ciudadana Abogada Jeslib Lasanta Romero, procediendo en su carácter de Fiscal 4º del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida a la ciudadana acusada Zulay del Carmen Parra Romero, a quien le fuera sobreseída la causa que le fuere instruida por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad de Acto de la Administración Pública; según consta a los folios comprendidos desde el (01) al (28) del cuaderno separado remesado a éste Despacho, manifestando en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:

“(Omissis)... Con ocasión a la decisión dictada por el tribunal Aguo (sic) se observa que no se realizó un estudio a los elementos que fundamento el Ministerio Público en su escrito acusatorio en contra de la Ciudadana Zulia (sic) del Carmen Parra Romero, ya que efectivamente la CORPORACIÓN CARIBE, C.A. La Corporación emite a SOASE solo recibos de pago (sin fecha, ni numeración), sin factura alguna que sustente legalmente dicha transacción; por lo cual existe la posibilidad de evasión de impuestos. Tal y como lo establece el informe elaborado por los funcionarios adscritos al SEBIN lo siguiente: Se observó irregularidad en contratos suscritos entre SOASE y CORPORACIÓN CARIBE, C.A., tomando en cuenta que existen contratos simultáneos que cubren los mismos períodos de tiempo, y tienen los mismos beneficiarios; así mismo se pudo notar que no presentan fecha de suscritos, por lo cual se presume que pudieran celebrarse incluso en fechas posteriores a su vigencia.
Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por ser la pericia efectuada por Expertos adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que determinó las irregularidades cometidas por los ciudadanos MARIO JOSE LIZARDI y PEDRO ANTONIO CASTELLANOS, en su carácter de Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente del Sindicato de Obreros al servicio del Ejecutivo (SOASE), en la administración de los recursos que tenías bajo su custodia destinados para la cancelación del beneficio de Servicio Funerario, previsto en la Cláusula Quinta de la Convención Colectiva 2007-2009.
Asimismo considera esta Representante Fiscal que es importante resaltar que es fecha 09/06/2010, que esta Representación pudo firmar el acta de audiencia preliminar en la referida fecha, ya que desde fechas anteriores no constaba dentro del expediente la referida audiencia, y es fecha 09/03/2010, que quien suscribe firmo el acto tal como se evidencia el la (sic) firma del acta en referencia. Es oportuno señalar que mal podría ejercer esta Representación Fiscal en recurso correspondiente si a la fecha supra señalada no se encontraba lista la referida audiencia.
PETITORIO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí suscriben, ejercen el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (…) en Funciones de Control (…) a través de la cual decreta el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal Primero a favor de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PARRA ROMERO, y en consecuencia solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de apelaciones que han de conocer del mismo, QUE DECLAREN CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO. (…)”


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO

En su oportunidad legal, los Abogados Sait Rodríguez Sotillo y Yuri Rafael Millán López, en su carácter de Defensores Privados de la encausada Zulay del Carmen Parra Romero, presentan escrito de Contestación formal al Recurso de Apelación ejercido por el Ministerio Público; rebatiendo los argumentos de la recurrente de la siguiente manera:

“(Omissis) DE LA VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA IMPUGNACIÓN OBJETIVA. (…)
En este caso que nos ocupa, al revisar el “RECURSO DE APELACIÓN” interpuesto por la representación fiscal, podemos fácilmente determinar, que esta solo hace referencia a los hechos que dieron motivos a este proceso, es decir a una narración o histórica o cronológica de los mismos, imitándose (sic) a resumir los presuntos elementos de convicción, transcribiendo textualmente la audiencia preliminar, llevada al efecto ante el Tribunal de Control y culmina su planteamiento recursivo, solicitando la declaratoria con lugar de recurso de apelación, sin invocar los motivos ni las razones por las cuales planteo el recurso, ni refiriéndose a una solicitud de declaratoria de nulidad de la audiencia preliminar por razones de motivación o violación de alguna norma jurídica por parte del tribunal recurrido, por lo que siendo así, nos encontramos ante un planteamiento recursorio totalmente equivocado, que lo hace inviable desde el punto de vista procesal, lo cual conduce necesariamente a que el tribunal de alzada procesa a declararlo inadmisible por manifiestamente infundado, tal como lo ha señalado la doctrina de casación de manera constante y reiterada.-
DE LA ERRONEA APELACION DEL AUTO
(…) el ministerio público, no cumplió con el principio de impugnabilidad objetiva, al no señalar los motivos por los cuales fundamentaba su apelación, además de pretender la revisión de un ato no recurrible como lo es la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, cuando debió más bien solicitar que se revisara el auto que acordó el sobreseimiento de la causa a nuestra mandante, pero además el yerro procesal de la recurrente se patentiza aun mas, cuando al final de la primera pagina del escrito de apelación nos manifiesta que fundamenta este recurso que contestamos en el Artículo 447 Ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere aquellas decisiones que declare la procedencia de una medida cautelar sustitutiva o privativa de libertad, pero este no es el caso de mi representada, toda vez que el Tribunal de Control competente, no le acordó ninguna medida sustitutiva o privativa de la libertad, sino como hemos dicho a todo lo largo de este escrito que la decisión que la vincula fue el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de manera concreta que el hecho objeto del proceso no pude atribuirse (sic) a la imputada, por lo que siendo así la base jurídica de ésta hipótesis recursiva, resulta inaplicable por lo cual sin duda nos conduce a la obligación de solicitar la desestimación por inadmisible de este confuso “escrito de apelación” en el cual la representación fiscal no nos dice por fin, de que apela, porque motivo apelan, cual es el acto en sí que impugna, ni cuál es el fundamento legal del recurso, menos aun señalan cúal es la solución que se pretende, en razón a todo lo anterior, reiteramos nuestro pedimento liminar que la honorable Corte de Apelaciones desestime por manifiestamente infundado, este recurso y en el caso de que no fuere así, lo declare sin lugar, en el entendido de su manifiesta ilogicidad e inteligibilidad, que impiden su correcta deducción y contradicción, elemento que forma parte del derecho a la defensa. (Omissis)”

DE LA PONENCIA

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Omar Alonso Duque Jiménez, Gilda Mata Cariaco y Gabriela Quiaragua González, siendo el Primero de los mencionados el ponente el cual resolverá la cuestión planteada.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se fijo la realización de la Audiencia oral, en esta Ciudad, llegando la fecha de la celebración de la Audiencia realizándose la misma y pasando el referido expediente a estado de su resolución.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis exhaustivo practicado al contenido de la impugnación ejercida por la Abogada Jeslib Basanta Romero, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, propuesta a los fines de objetar el fallo proferido por el Tribunal 4° de Control de ésta Ciudad, en relación a la ciudadana procesada Zulay del Carmen Parra Romero, ésta Alzada al respecto tiene a bien apuntar que la acción rescisoria presentada deviene inexorablemente en una declaratoria Sin Lugar, por las razones que de seguidas ésta Sala inscribe:

Del tejido narrativo concerniente al escrito de apelación incoado desarrollado en capítulos anteriores del presente fallo, es palpable cómo la recurrente se remite a desglosar los elementos de convicción esbozados de igual forma en la Acusación Fiscal interpuesta, señalando cuáles de estos consideró pertinentes el Ministerio Público para acusar a la encausada Zulay del Carmen Parra Romero, de la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad por Acto de la Administración Pública, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción. Y en análisis de ésta circunstancia evidenciada en la acción rescisoria presentada en ésta oportunidad, es preciso mencionar que el requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permita definir los perfiles de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio; tal como así lo exige el Código Adjetivo Penal que nos rige en su capítulo II de la Apelación de la Sentencia Definitiva, en disposiciones específicas referentes a los motivos e interposición de dicha acción, de los cuales posteriormente se harán cita.
En éste sentido, como bien es sabido y ha sido del criterio establecido y mantenido por ésta Alzada, la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. Y así tenemos que respecto a las exigencias relativas a la formalización del recurso de apelación, basta con que el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -en su decir- ésta adolece. De manera que, en atención a éstas consideraciones, observa esta Alzada que en el contexto del escrito de apelación presentado por la Representante Fiscal, realiza una minuciosa transcripción de los elementos de convicción en que halló sustento para acusar a la ciudadana Zulay del Carmen Parra Romero, sin embargo con ello se constata que la recurrente se aparta de las exigencias legales para interponer la impugnación contra la decisión de sobreseimiento toda vez que no explana en su escrito de apelación los argumentos en que se funda para interponerlo, ni explana las razones de inconformidad contra el fallo proferido por la Primera Instancia.
En relación a ello, acertado es trasladarnos al señalamiento expreso del Legislador en cuanto a los motivos de apelación de Sentencias Definitivas en la materia que nos ocupa, y así el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 452 reza:
“Art. 452.- Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2. Falta, Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”

Se establece claramente en éste dispositivo legal, los motivos únicos bajo los cuales podrá fundamentarse el recurso de Apelación en contra de Sentencia Definitiva que a bien y conforme a derecho tiene facultad la parte que a su consideración perciba ciertos vicios del fallo de carácter definitivo emitido por la Primera Instancia.

Por otra parte, estatuye el artículo 453 de la Norma Adjetiva Penal lo siguiente:

“Art. 453.-Interposición. (…) El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.(…)”


Así las cosas, tenemos que de la lectura del escrito de apelación incoado por la representación de la Vindicta Pública, se percata ésta Alzada como yerra la recurrente. En primer término, al invocar como fundamento de su impugnación el artículo 447 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los motivos bajo los cuales pueden recurrir las partes de los autos de carácter interlocutorios, específicamente de aquellas decisiones que versan sobre la imposición de Medidas Privativas de Libertad y Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad, que en el caso que nos ocupa no opera, siendo que evidentemente del fallo del que discrepa el Ministerio Público, es de la declaratoria de Sobreseimiento de la Causa a favor de la encausada Zulay del Carmen Romero Parra, cuyo carácter es definitivo. Desprendiéndose, por otra parte, del escrito recursivo ejercido, que la apelante, en lugar de referirse a las razones de hecho y derecho por las cuales disiente del fallo emitido por la Primera Instancia, en indicación expresa, precisa y detallada de cada argumento para debatirla, en anuncio de los vicios que a su cognición adolece la misma, y la solución que se pretende para cada vicio anunciado, se limita a referir a ésta Alzada, los elementos de convicción que dieron fundamento a la Acusación Fiscal presentada en su oportunidad legal en contra de la mencionada ciudadana, y a transcribir el fallo del cual en su opinión difiere; apartándose con ello, de lo previsto en el imperativo legal respecto a la motivación y fundamentación de la acción rescisoria respecto a las Sentencias Definitivas.

Al plantear el recurso de apelación en forma genérica y solo señalar los argumentos legales en los que halla sustento para ejercer la impugnación, da por descontado que la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o la prueba ilícita o su incorporación al debate oral forman un solo supuesto, cuestión esta que no es conforme a la normativa legal, pues se puede incurrir en vicios diferentes con cada uno de los motivos indicados y de allí precisamente deviene la concreción y separación exigida de manera imperativa por la norma, así como también los lineamientos que en ese sentido establece la técnica recursiva . Y bajo este contexto, es menester reseñar que, también la Sala de Casación Penal, reiteradamente ha dicho que: “… cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo…”. (Sentencia Nº 495 del 13 de octubre de 2009).

De conformidad con lo antes referido, se evidencia plenamente la falta de presentación por parte del representante de la Representación Fiscal recurrente, de alegato o argumento alguno que fundamente las razones que la motivaron a impugnar la Sentencia de sobreseimiento proferida por el Tribunal 4º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en ésta Ciudad, ya que no explana en su contenido cuáles son los vicios evidenciados por ésta respecto al fallo recurrido dictado en fecha 08-06-2010, tal como lo establece el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Como se observa pues, tal escrito no cumple con la técnica recursiva exigida por el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, habida cuenta que con la trascripción desarrollada por la apelante en cuanto a los elementos de convicción señalados en la Acusación Fiscal como del fallo recurrido, se aparta de la fundamentación propia que a todo evento debe desprenderse de la impugnación que objete la Sentencia cuestionada, con indicación expresa de los vicios que a su consideración adolece. Determinándose con ello que tal planteamiento resulta incomprensible, y carece de la técnica recursiva apropiada y exigida por el Código Orgánico Procesal Penal, pues lo apuntado por la recurrente imposibilita a esta Sala entrar a conocer las denuncias que hubiere podido pretender el Ministerio Público invocar, conforme a las circunstancias establecidas expresamente por el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal citado con anterioridad.
En consecuencia de lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar que el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública no reúne los requisitos exigidos por el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se circunscribe a relatar los elementos de convicción esgrimidos en la Acusación Fiscal, así como a transcribir la sentencia emanada del Tribunal de Primera Instancia, llevando a esta Alzada a la conclusión de considerar como no formulada la fundamentación y en consecuencia, sin lugar la apelación interpuesta. Y Así se decide.-
En razón a lo argumentado, esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia de sobreseimiento, interpuesto por la Abogada Jeslib Lasanta Romero, Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, actuante en el proceso penal que se le siguiera a la ciudadana acusada Zulay del Carmen Parra Romero, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad por Acto de la Administración, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; tal impugnación ejercida a fin de refutar la Sentencia que emitiera el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, publicada in extenso en fecha 08-06-2010; y mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la mencionada ciudadana, conforme a lo previsto en los artículos 330 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia de sobreseimiento, interpuesto por la Abogada Jeslib Lasanta Romero, Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, actuante en el proceso penal que se le siguiera a la ciudadana acusada Zulay del Carmen Parra Romero, por la presunta comisión del delito de Obtención Ilegal de Utilidad por Acto de la Administración, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción; tal impugnación ejercida a fin de refutar la Sentencia que emitiera el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, publicada in extenso en fecha 08-06-2010; y mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la mencionada ciudadana, conforme a lo previsto en los artículos 330 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se Confirma el fallo recurrido.

Publíquese, diarícese, y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABOG. GILDA MATA CARIACO




Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,









ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ.










ABOG. OMAR ALONSO DUQUE JIMÉNEZ.
PONENTE




LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. GILDA TORRES ROMÁN


GMC, GQG & OADJ/GTR/ap.
FP01-R-2010-000137
Sent. Nº FG012010000522
29-09-2010