comparece por la parte actora, comparecen las apoderadas judiciales CARMEN LUISA DURAN Y CANDY MOLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.815 y 127.796 respectivamente y por la parte demandada comparece su apoderada judicial, abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, Inpreabogado Nro. 86.849, quien consigna documento poder que le acredita cualidad para actuar en la presente causa, el cual se agrega en copia al expediente. En este estado ambas partes solicitan a este despacho sea adelantada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes llegan a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.